Congregación para la Doctrina de la Fe: divorciados vueltos a casar no pueden confesarse si no se arrepienten
La Congregación para la Doctrina de la Fe ha hecho público un «responsum» (respuesta oficial) a un sacerdote francés, que preguntaba si podía conceder la absolución sacramental a un fiel que se había divorciado y vuelto a casar. Mons. Ladaria, arzobispo secretario del dicasterio, cita la doctrina del concilio de Trento sobre el sacramento de la penitencia e indica que no puede darse la absolución si no hay certeza de una verdadera contrición, que consiste en «un intenso dolor y detestación del pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante».
En el responsum, firmado por Mons. Ladaria, con fecha 22 de octubre de 2014, se afirma que no se puede excluir a priori un proceso penitencial para los fieles divorciados vueltos a casar, que tendría como fin el acceso a los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía. Y cita la exhortación apostólica Familiaris Consortio de San Juan Pablo II, Papa:
La Secretaría de Estado ha establecido que de ahora en adelante el único título honorífico de “monseñor” será el de “Capellán de su Santidad” y que será atribuido a los sacerdotes de más de 65 años de edad y ya no más, como en el pasado, a los de 35 años en adelante. El título seguirá siendo utilizado, entre otros, para los obispos y en las Oficinas de la Curia Romana.