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Respuestas sobre la conservación de las cenizas de los difuntos sometidos a cremación

el . Publicado en Documentos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Hoja de Audiencia con el Santo Padre
(9 de diciembre de 2023)

Respuesta a Su Eminencia, Card. Matteo María Zuppi,
Arzobispo de Bolonia,
sobre dos cuestiones relativas a la conservación de las cenizas de los difuntos
sometidos a cremación.

En carta del 30 de octubre de 2023 (Prot. n. 2537), el Card. Matteo María Zuppi, Arzobispo de Bolonia, dirigió dos preguntas al Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre la conservación de las cenizas de los difuntos sometidos a cremación.

En particular, informaba que había creado una Comisión en la diócesis de Bolonia para dar una respuesta cristiana a los diversos problemas derivados de la proliferación de la elección de cremar a los difuntos y esparcir sus cenizas en la naturaleza. Se trata también de evitar que prevalezcan las razones económicas, sugeridas por el menor coste de la dispersión, y de orientar sobre el destino de las cenizas una vez transcurrido el plazo para su conservación.

Para tener la certeza de responder no solo a las peticiones de los familiares, sino sobre todo al anuncio cristiano de la resurrección de los cuerpos y del respeto que se les debe, el que suscribe ha abordado las siguientes cuestiones:

1. Teniendo en cuenta la prohibición canónica de esparcir las cenizas de un difunto -análogamente a lo que ocurre en los osarios, donde se depositan y almacenan acumulativamente los restos mineralizados del difunto-, ¿es posible habilitar un lugar sagrado, definido y permanente, para la acumulación mezclada y la conservación de las cenizas de los bautizados difuntos, indicando para cada uno los datos personales para no perder la memoria individual?

2. ¿Se puede conceder a una familia conservar una parte de las cenizas de un familiar en un lugar significativo para la historia del difunto?

Tras estudiar debidamente el contenido de estas preguntas, se decidió responder lo siguiente:

1) El n. 5 de la Instrucción Ad resurgendum cum Christo sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, publicada por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 15 de agosto de 2016, en relación con la conservación de las cenizas en urnas especiales establece que las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado (cementerio), y también en un área específicamente dedicada a tal fin, siempre que haya sido designada para ello por la autoridad eclesiástica.

También se dan las razones pastorales de esta normativa: «La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas» (n. 5). Esta norma de la citada Instrucción conserva toda su vigencia.

2) Nuestra fe nos dice que resucitaremos con la misma identidad corpórea que es material, como toda criatura de esta tierra, aunque esa materia será transfigurada, liberada de las limitaciones de este mundo. En este sentido, la resurrección será «en esta carne en la que ahora vivimos» (Formula Fides Damasi nuncupata). Se evita así un dualismo pernicioso entre lo material y lo inmaterial.

Pero esta transformación no implica la recuperación de las idénticas partículas de materia que formaban el cuerpo del ser humano. Por tanto, el cuerpo del resucitado no estará formado necesariamente por los mismos elementos que tenía antes de morir. Al no tratarse de una simple revivificación del cadáver, la resurrección puede ocurrir incluso si el cuerpo ha sido totalmente destruido o dispersado. Esto nos ayuda a comprender por qué en muchos cinerarios las cenizas del difunto se conservan todas juntas, sin guardarlas en lugares separados.

3) Las cenizas de los difuntos, además, proceden de restos materiales que han formado parte del itinerario histórico vivido por la persona, hasta el punto de que la Iglesia tiene especial cuidado y devoción por las reliquias de los santos. Este atención y memoria nos lleva también a una actitud de sagrado respeto hacia las cenizas de los difuntos, que conservamos en un lugar sagrado adecuado para la oración y a veces cerca de las iglesias a las que acuden sus familiares y vecinos.

4) Por lo tanto:

A) Por las razones expuestas, es posible establecer un lugar sagrado, definido y permanente, para la acumulación mezclada y la conservación de las cenizas de los difuntos bautizados, indicando para cada uno los datos personales para no perder la memoria individual.

B) Además, siempre que se excluya cualquier tipo de equívoco panteísta, naturalista o nihilista y que las cenizas del difunto se conserven en un lugar sagrado, la autoridad eclesiástica, en el respeto de las vigentes normas civiles, podrá tomar en consideración y valorar la petición de una familia de conservar debidamente una mínima parte de las cenizas de un familiar en un lugar significativo para la historia del difunto.

Víctor Manuel Card. Fernández
Prefecto

Ex Audientia en el día 9.12.2023

Francisco

Original en italiano tomado de la página web de la Santa Sede. Traducción al español por la redacción de vidasacerdotal.org.

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