Vida Sacerdotal - Funciones ministeriales

El párroco, pastor proprius en el Código de Derecho Canónico

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Intervención de Ian Laurenson, 0.F.M, en la Videoconferencia organizada por la Congregación para el Clero el 27 de mayo de 2005.

«Apacienta mis corderos…. Apacienta mis ovejas», dijo Jesús. La Iglesia es su grey. Lumen gentium, en el número 8, identifica a esta única Iglesia de Cristo con la que nuestro Salvador, después de su resurrección, entregó o confió al cuidado pastoral de Pedro y de los otros apóstoles. Christus Dominus, el Decreto sobre el Oficio pastoral de los Obispos en la Iglesia, en el número 11, nos explica que en una Iglesia particular, o bien en una diócesis, “está verdaderamente presente y operante la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica”. Es también la grey de Cristo, “una porción” de la cual (canon 369) ha sido ahora confiada al obispo diocesano. El canon 515 dice: “La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio (qua proprio eiusdem pastori)”. El canon 519 afirma: “El párroco (pastor proprius) es el pastor propio de la parroquia que se le confía”.

Las diócesis no son simples divisiones administrativas de la Iglesia universal. El Obispo diocesano no es un delegado o un vicario del Papa. Una parroquia no es una entidad autónoma, ni una “filial” de la diócesis, ni algo semejante a un lugar de venta de McDonald. La entera grey de Cristo le es confiada al Papa y al Colegio episcopal; una diócesis le es confiada al Obispo diocesano. Una parroquia le es confiada al párroco. El párroco no es un dependiente, un agente o un delegado del Obispo diocesano. No es un mercenario, del que habla Cristo en el Evangelio. Él comparte el ministerio de Cristo con el Obispo diocesano. Algunos canonistas sostienen que el párroco posee “funciones sin poder (potestas)”, dado que el poder pertenece al Obispo diocesano. Y aún, las expresiones “le es confiada” y “pastor propio” y los cánones que siguen atribuyen al párroco un poder ordinario, que le es dado según la ley en virtud de su oficio. Su poder es propio, ejercitado en propio nombre (Nuovo Commento, p 690 ed. Ing.)

La parroquia es el lugar donde sucede todo esto. Después de todo, las personas no se casan en la Cancillería o en las oficinas diocesanas. El párroco es “el pastor propio, su pastor”.

Los cánones 521-539 describen los requisitos, las cualidades, los poderes, los derechos y las obligaciones del párroco, como así también el período de posesión del oficio (lo ideal sería por un tiempo indeterminado, para garantizar la establilidad).

Los cánones 528 y 529 son textos extensos, de tono muy pastoral, y aportan un excelente material para la meditación y para el examen de conciencia. La grey del párroco es la grey de Cristo que le ha sido confiada. Es importante recordar la enseñanza de Cristo sobre autoridad y poder, y verlos en términos de servicio de amor. Cristo obra en él y a través de él, para su salvación y para la salvación de la grey que le ha sido confiada.

Enlace relacionado: El párroco en el derecho canónico.

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