DICASTERIO PRO DOCTRINA FIDEI
25 septiembre de 2023
Su Santidad
Francisco
Querido Padre,
habiendo recibido de Usted una copia de su carta del 11 de julio de 2023 donde responde a cinco Dubia de los Cardenales Burke y Brandmuller, solicito a usted su autorización para que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe pueda tomar en consideración y eventualmente citar algunos párrafos de dichas respuestas en orden a una mejor clarificación de cuestiones que le son sometidas.
+ Víctor Manuel Fernández
Prefecto
Ex Audientia Die 25/09/2023
Franciscus
Dubia
1. Dubium sobre la afirmación que se deba reinterpretar la Revelación Divina en función de los cambios culturales y antropológicos en boga.
Tras las afirmaciones de algunos obispos, que no fueron corregidas ni retractadas, se plantea la cuestión de si la Revelación Divina en la Iglesia debe ser reinterpretada según los cambios culturales de nuestro tiempo y según la nueva visión antropológica que estos cambios promueven; o si la Revelación Divina es vinculante para siempre, inmutable y por lo tanto no se puede contradecir, según el dictado del Concilio Vaticano II, que al Dios que se revela se le debe “la obediencia de la fe” (Dei Verbum 5); que lo revelado para la salvación de todos debe permanecer “integro para siempre” y vivo, y ser “transmitido a todas las generaciones” (7) y que el progreso de la comprensión no implica algún cambio de la verdad de las cosas y de las palabras, porque la fe se les ha “dado una vez para siempre” (8), y el Magisterio no es superior a la Palabra de Dios, sino que enseña sólo lo que ha sido transmitido (10).
2. Dubium sobre la afirmación que la difundida práctica de la bendición de las uniones entre personas del mismo sexo, concordaría con la Revelación y el Magisterio (CCC 2357).
Según la Revelación Divina, atestiguada en la Sagrada Escritura, que la Iglesia “por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad” (Dei Verbum 10): “En el principio” creó Dios al hombre a su imagen, varón y hembra los creó y los bendijo para que fecundasen (cf. Gn 1,27-28), por lo que el apóstol Pablo enseña que negar la diferencia sexual es consecuencia de negar al Creador (Rm 1,24-32). Se plantea la cuestión: ¿puede la Iglesia derogar este “principio”, considerándolo, en contra de lo que enseña Veritatis Splendor 103, como un mero ideal, y aceptando como “bien posible” situaciones objetivamente pecaminosas, como las uniones entre personas del mismo sexo, sin faltar a la doctrina revelada?
3. Dubium sobre la afirmación según la cual la sinodalidad es “dimensión constitutiva de la Iglesia” (Constitución Apostólica Episcopalis Communio 6), de modo que la Iglesia sería por su naturaleza sinodal.
Dado que el Sínodo de los Obispos no representa al Colegio de los Obispos, sino que es un órgano meramente consultivo del Papa, puesto que los obispos, como testigos de la fe, no pueden delegar su confesión de la verdad, se plantea la cuestión si la sinodalidad puede ser criterio regulador supremo del gobierno permanente de la Iglesia sin desvirtuar su ordenamiento constitutivo, tal como lo quiso su Fundador, según el cual la autoridad suprema y plena de la Iglesia es ejercida tanto por el Papa en virtud de su oficio como por el Colegio de los Obispos junto con su cabeza el Romano Pontífice (Lumen Gentium 22).
4. Dubium sobre el apoyo de pastores y teólogos a la teoría que “la teología de la Iglesia ha cambiado” y que, por tanto, la ordenación sacerdotal pueda ser conferida a las mujeres.
Tras las declaraciones de algunos prelados, que no han sido corregidas ni retractadas, según los cuales con el Vaticano II se habría cambiado la teología de la Iglesia y el sentido de la Misa, se plantea la cuestión de si ¿sigue siendo válido el dictado del Concilio Vaticano II, que “el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado” (Lumen Gentium 10) y que los presbíteros, en virtud del “poder sagrado del Orden, para ofrecer el sacrificio y perdonar los pecados” (Presbyterorum Ordinis 2), actúan en nombre y persona de Cristo mediador, por quien se perfecciona el sacrificio espiritual de los fieles? También se plantea la cuestión de si sigue siendo válida la enseñanza de la carta apostólica Ordinatio Sacerdotealis de San Juan Pablo II, que enseña como una verdad que hay que sostener definitivamente la imposibilidad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, de modo que esta enseñanza ya no está sujeta a cambios ni a la libre discusión de pastores o teólogos.
5. Dubium sobre la afirmación “el perdón es un derecho humano” y el insistir del Santo Padre sobre el deber de absolver a todos y siempre, de modo que el arrepentimiento no sería condición necesaria para la absolución sacramental.
Se plantea la cuestión de si está todavía vigente la enseñanza del Concilio de Trento, según la cual, para la validez de la confesión sacramental es necesaria la contrición del penitente, que consiste en detestar el pecado cometido con el propósito de no pecar más (Sesión XIV, Capítulo IV: DH 1676), de modo que el sacerdote debe retrasar la absolución cuando sea claro que esta condición no se cumple.
Ciudad de Vaticano, 10 julio de 2023
Walter Card. Brandmüller
Raymond Leo Card. Burke
Juan Card. Sandoval Íñiguez
Robert Card. Sarah
Joseph Card. Zen Ze-Kiun, S.D.B.
Queridos hermanos,
si bien no siempre me parece prudente responder las preguntas dirigidas directamente a mi persona, y sería imposible responderlas a todas, en este caso me pareció adecuado hacerlo debido a la cercanía del Sínodo.
Pregunta 1
a) La respuesta depende del significado que ustedes den a la palabra “reinterpretar”. Si se entiende como “interpretar mejor” la expresión es válida. En este sentido el Concilio Vaticano ll afirmó que es necesario que con la tarea de los exégetas – yo agrego de los teólogos – “vaya madurando el juicio de la Iglesia” (Conc. Ecum. Vat. ll, Const. dogm. Dei Verbum, 12).
b) Por lo tanto, si bien es cierto que la divina Revelación es inmutable y siempre vinculante, la Iglesia debe ser humilde y reconocer que ella nunca agota su insondable riqueza y necesita crecer en su comprensión.
c) Por consiguiente madura también en la comprensión de lo que ella misma ha afirmado en su Magisterio.
d) Los cambios culturales y los nuevos desafíos de la historia no modifican la Revelación, pero sí pueden estimularnos a explicitar mejor algunos aspectos de su desbordante riqueza que siempre ofrece más.
e) Es inevitable que esto pueda llevar a una mejor expresión de algunas afirmaciones pasadas del Magisterio, y de hecho ha sucedido así a lo largo de la historia.
f) Por otra parte, es cierto que el Magisterio no es superior a la Palabra de Dios, pero también es verdad que tanto los textos de las Escrituras como los testimonios de la Tradición necesitan una interpretación que permita distinguir su substancia perenne de los condicionamientos culturales. Es evidente, por ejemplo, en los textos bíblicos (como Ex 21, 20-21) y en algunas intervenciones magisteriales que toleraban la esclavitud (cf. Nicolás V, Bula Dum Diversas, 1452). No es un tema menor dada su íntima conexión con la verdad perenne de la dignidad inalienable de la persona humana. Esos textos necesitan una interpretación. Lo mismo vale para algunas consideraciones del Nuevo Testamento sobre las mujeres (1 Cor 11, 3-10; 1 Tim 2, 11-14) y para otros textos de las Escrituras y testimonios de la Tradición que hoy no pueden ser repetidos materialmente.
g) Es importante destacar que lo que no puede cambiar es lo que ha sido revelado “para la salvación de todos” (Conc. Ecum. Vat. ll, Const. dogm. Dei Verbum, 7). Por ello la Iglesia debe discernir constantemente entre aquello que es esencial para la salvación y aquello que es secundario o está conectado menos directamente con este objetivo. Al respecto me interesa recordar lo que Santo Tomás de Aquino afirmaba: “cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación” (Summa Theologiae 1-1 1, q. 94, art. 4).
h) Finalmente, una sola formulación de una verdad nunca podrá entenderse de un modo adecuado si se la presenta solitaria, aislada del rico y armonioso contexto de toda la Revelación. La “jerarquía de verdades” implica también situar cada una de ellas en adecuada conexión con las verdades más centrales y con la totalidad de la enseñanza de la Iglesia. Esto finalmente puede dar lugar a distintos modos de exponer la misma doctrina, aunque “a quienes sueñan con una doctrina monolítica defendida por todos sin matices, esto puede parecerles una imperfecta dispersión. Pero la realidad es que esa variedad ayuda a que se manifiesten y desarrollen mejor los diversos aspectos de la inagotable riqueza del Evangelio” (Evangelii gaudium, 49). Cada línea teológica tiene sus riesgos, pero también sus oportunidades.
Pregunta 2
a) La Iglesia tiene una concepción muy clara sobre el matrimonio: una unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos. Sólo a esa unión llama “matrimonio”. Otras formas de unión sólo lo realizan “de modo parcial y análogo” (Amoris laetitia 292), por lo cual no pueden llamarse estrictamente “matrimonio”.
b) No es una mera cuestión de nombres, sino que la realidad que denominamos matrimonio tiene una constitución esencial única que exige un nombre exclusivo, no aplicable a otras realidades. Sin duda es mucho más que un mero “ideal”.
c) Por esta razón la Iglesia evita todo tipo de rito o de sacramental que pueda contradecir esta convicción y dar a entender que se reconoce como matrimonio algo que no lo es.
d) No obstante, en el trato con las personas no hay que perder la caridad pastoral, que debe atravesar todas nuestras decisiones y actitudes. La defensa de la verdad objetiva no es la única expresión de esa caridad, que también está hecha de amabilidad, de paciencia, de compresión, de ternura, de aliento. Por consiguiente, no podemos constituirnos en jueces que sólo niegan, rechazan, excluyen.
e) Por ello la prudencia pastoral debe discernir adecuadamente si hay formas de bendición, solicitadas por una o por varias personas, que no transmitan una concepción equivocada del matrimonio. Porque cuando se pide una bendición se está expresando un pedido de auxilio a Dios, un ruego para poder vivir mejor, una confianza en un Padre que puede ayudarnos a vivir mejor.
f) Por otra parte, si bien hay situaciones que desde el punto de vista objetivo no son moralmente aceptables, la misma caridad pastoral nos exige no tratar sin más de “pecadores” a otras personas cuya culpabilidad o responsabilidad pueden estar atenuadas por diversos factores que influyen en la imputabilidad subjetiva (cf. San Juan Pablo ll, Reconciliatio et Paenitentia, 17).
g) Las decisiones que, en determinadas circunstancias, pueden formar parte de la prudencia pastoral, no necesariamente deben convertirse en una norma. Es decir, no es conveniente que una Diócesis, una Conferencia Episcopal o cualquier otra estructura eclesial habiliten constantemente y de modo oficial procedimientos o ritos para todo tipo de asuntos, ya que todo “aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma”, porque esto “daría lugar a una casuística insoportable” (Amoris laetitia 304). El Derecho Canónico no debe ni puede abarcarlo todo, y tampoco deben pretenderlo las Conferencias Episcopales con sus documentos y protocolos variados, porque la vida de la Iglesia corre por muchos cauces además de los normativos.
Pregunta 3
a) Si bien ustedes reconocen que la suprema y plena autoridad de la Iglesia es ejercitada, sea por el Papa debido a su oficio, sea por el colegio de los obispos junto con su cabeza el Romano Pontífice (cf. Conc. Ecum. Vati ll, Const. dogm. Lumen gentium, 22), sin embargo con estos dubia ustedes mismos manifiestan su necesidad de participar, de opinar libremente y de colaborar, y así están reclamando alguna forma de “sinodalidad” en el ejercicio de mi ministerio.
b) La Iglesia es “misterio de comunión misionera”, pero esta comunión no es sólo afectiva o etérea, sino que necesariamente implica participación real: que no sólo la jerarquía sino todo el Pueblo de Dios de distintas maneras y en diversos niveles pueda hacer oír su voz y sentirse parte en el camino de la Iglesia. En este sentido sí podemos decir que la sinodalidad, como estilo y dinamismo, es una dimensión esencial de la vida de la Iglesia. Sobre este punto ha dicho cosas muy bellas san Juan Pablo II en Novo millennio ineunte.
c) Otra cosa es sacralizar o imponer una determinada metodología sinodal que agrada a un grupo, convertirla en norma y cauce obligatorio para todos, porque esto sólo llevaría a “congelar” el camino sinodal ignorando las diversas características de las distintas Iglesias particulares y la variada riqueza de la Iglesia universal.
Pregunta 4
a) “El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial difieren esencialmente” (Conc. Ecum. Vat. ll, Const. dogm. Lumen gentium, 10). No es conveniente sostener una diferencia de grado que implique considerar al sacerdocio común de los fieles como algo de “segunda categoría” o de menor valor (“un grado más bajo”). Ambas formas de sacerdocio se iluminan y se sostienen mutuamente.
b) Cuando san Juan Pablo ll enseñó que hay que afirmar “de modo definitivo” la imposibilidad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, de ningún modo estaba menospreciando a las mujeres y otorgando un poder supremo a los varones. San Juan Pablo ll también afirmó otras cosas. Por ejemplo, que cuando hablamos de la potestad sacerdotal “nos encontramos en el ámbito de la función, no de la dignidad ni de la santidad” (san Juan Pablo ll, Christifideles laici, 51), Son palabras que no hemos acogido suficientemente. También sostuvo claramente que si bien sólo el sacerdote preside la Eucaristía, las tareas “no dan lugar a la superioridad de los unos sobre los otros” (san Juan Pablo ll, Christifideles laici, nota 190; cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Inter Insigniores, VI). Igualmente afirmó que si la función sacerdotal es “jerárquica”, no debe entenderse como una forma de dominio, sino que “está totalmente ordenada a la santidad de los miembros de Cristo” (san Juan Pablo ll, Mulieris dignitatem, 27). Si esto no se comprende y no se sacan las consecuencias prácticas de estas distinciones, será difícil aceptar que el sacerdocio esté reservado sólo a los varones y no podremos reconocer los derechos de las mujeres o la necesidad de que participen, de diversas maneras, en la conducción de la Iglesia.
c) Por otra parte, para ser rigurosos, reconozcamos que aún no se ha desarrollado exhaustivamente una doctrina clara y autoritativa acerca de la naturaleza exacta de una “declaración definitiva”. No es una definición dogmática, y sin embargo debe ser acatada por todos. Nadie puede contradecirla públicamente y sin embargo puede ser objeto de estudio, como es el caso de la validez de las ordenaciones en la Comunión anglicana.
Pregunta 5
a) El arrepentimiento es necesario para la validez de la absolución sacramental, e implica el propósito de no pecar. Pero aquí no hay matemáticas y una vez más debo recordar que el confesionario no es una aduana. No somos dueños, sino humildes administradores de los Sacramentos que alimentan a los fieles, porque estos regalos del Señor, más que reliquias a custodiar, son ayudas del Espíritu Santo para la vida de las personas.
b) Hay muchas maneras de expresar el arrepentimiento. Frecuentemente, en las personas que tienen una autoestima muy herida, declararse culpables es una tortura cruel, pero el sólo hecho de acercarse a la confesión es una expresión simbólica de arrepentimiento y de búsqueda de la ayuda divina.
c) Quiero recordar también que “a veces nos cuesta mucho dar lugar en la pastoral al amor incondicional de Dios” (Amoris laetitia 311), pero hay que aprenderlo. Siguiendo a san Juan Pablo ll, sostengo que no debemos exigir a los fieles propósitos de enmienda demasiado precisos y seguros, que en el fondo terminan siendo abstractos o incluso ególatras, sino que aun la previsibilidad de una nueva caída “no prejuzga la autenticidad del propósito” (san Juan Pablo ll, Carta al Card. William W. Baum y a los participantes del curso anual de la Penitenciaría Apostólica, 22 marzo 1996, 5).
d) Por último, debe quedar claro que todas las condiciones que habitualmente se ponen en la confesión, generalmente no son aplicables cuando la persona se encuentra en una situación de agonía, o con sus capacidades mentales y psíquicas muy limitadas.
Francisco