Desde hace siglos, la Iglesia ha prescrito la obligación de oír Misa entera los domingos y algunas fiestas más importantes (las llamadas fiestas de guardar).
El objetivo de este artículo es explicar el alcance y las obligaciones jurídicas que se derivan de este precepto, además de ofrecer algunas consideraciones de carácter pastoral. Quienes deseen profundizar en el sentido cristiano del precepto dominical pueden leer la Carta Apostólica Dies Domini, de Juan Pablo II, de 31 de mayo de 1998.
En el derecho vigente el canon 1247 establece esta obligación:
Canon 1247: El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo.
Los días de precepto están indicados en el canon 1246:
Canon 1246 § 1. El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos.
§ 2. Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto.
Esta obligación aparece también en el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 1389 y en el n. 2181. Veremos en este artículo el alcance de este precepto.
Los días de precepto
Es un precepto de derecho natural dedicar un día al descanso y al culto de Dios, aunque la concreción de este precepto es variable. Bajo el Antiguo Testamento ese día era el sábado, pero desde la época de los apóstoles, en la Iglesia se ha concretado en el primer día de la semana, esto es, el domingo, que por ello recibió este nombre (dies dominicus, día del Señor).
Además del domingo, hay otros días de precepto, que son los diez que vienen relacionados en el canon 1246 § 1, ya citado. Sin embargo, como indica el § 2 del mismo canon, las Conferencias Episcopales pueden suprimir o trasladar a domingo algunas de esas fiestas. De hecho la mayoría de las Conferencias Episcopales han suprimido o trasladado varias de estas fiestas. Téngase en cuenta que el precepto religioso no siempre coincide con fiestas o feriados civiles. El lector que quiera saber si una determinada fiesta de las citadas es de precepto en un lugar, puede consultar a su párroco.
El precepto de estos días (domingos y fiestas) se observa cumpliendo dos obligaciones: la del descanso y el culto a Dios. Esta última se concreta en la asistencia a Misa según las indicaciones que veremos a continuación.
La obligación de oír Misa
El fiel está obligado a oír Misa entera todos los domingos y fiestas de precepto, obligación que conlleva pecado grave si no se cumple. El n. 2181 del Catecismo de la Iglesia Católica recuerda que “los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio (cf CIC can. 1245). Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave”.
Quiénes están obligados
La obligación de oír Misa afecta a todos los fieles católicos desde el uso de razón que no estén legítimamente impedidos ni hayan recibido una dispensa.
Por lo tanto, obliga a los fieles católicos: los no católicos no están obligados a oír Misa. De todas maneras, se debe recordar que ellos tienen la obligación de dar culto a Dios, pues es de derecho natural.
Obliga desde los siete años: el canon 11 establece que las leyes meramente eclesiásticas obligan a los fieles “siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete años”.
Obsérvese que no se da un límite de edad superior, a partir del cual no están obligados a oír Misa, como sí ocurre con la obligación de guardar el ayuno. Por lo tanto, los ancianos están obligados a oír Misa sin que la edad suponga causa excusante, aunque no pocas veces estarán legítimamente impedidos por razón de las enfermedades y achaques que la edad avanzada suele conllevar.
No obliga a quienes estén legítimamente impedidos. El Catecismo de la Iglesia Católica recuerda que “los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños)” (n. 2181). Otros ejemplos serían el de aquellos que legítimamente trabajen el domingo (policías, médicos, etc.) o quienes viven en un lugar en el que no se celebra la Misa. En estos casos el canon 1248 § 2 indica:
Canon 1248 § 2: Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la Palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares.
Quienes están legítimamente impedidos no tienen obligación de oír Misa, aunque se recomienda que los fieles que se encuentren habitualmente en una de estas circunstancias, vayan a Misa otro día de la semana, dada la centralidad de la Eucaristía en la vida del cristiano. Como ya queda dicho es una recomendación, no un precepto, pero sí tienen la obligación de dar culto a Dios, pues es de derecho natural.
No obliga a quienes estén legítimamente dispensados. El canon 1245 establece:
Canon 1245: Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c. 87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas; y lo mismo puede hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa.
Los Obispos muchas veces dispensan del precepto de oír Misa en las fiestas de precepto que no son fiestas o feriados civiles. Si algún fiel tiene una duda sobre un caso concreto, se recomienda que pregunte en su parroquia.
Cuándo se cumple con la obligación de oír Misa
Cumple con esta obligación el fiel que oye Misa el domingo. Además, la Iglesia, en atención a las circunstancias del mundo moderno, ha establecido que la obligación de oír Misa se cumple yendo a Misa la víspera:
Canon 1248 § 1: Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde.
Una problemática particular se da si hay dos días de precepto seguidas (por ejemplo, si el lunes es una fiesta de precepto). Puede ocurrir que la tarde del domingo se celebre la Misa de la víspera en cumplimiento de las normas litúrgicas. En estos casos, el fiel que vaya a Misa el domingo por la tarde cumple con el precepto del domingo, si no había oído Misa aún, y debe cumplir con el precepto del lunes. Y el fiel que ya había oído Misa ese domingo, cumple con el precepto del día siguiente. Por lo tanto, esa Misa vale para cumplir el precepto de cualquiera de las dos fiestas, y el fiel que asiste a esa Misa solo cumple un precepto, no los dos.
Cuándo comienza la víspera del domingo: esta es una cuestión que no pocas veces es arduo responder. Por la víspera ciertamente se entiende la tarde del día anterior; pero es difícil precisar cuándo comienza la tarde. Algunas veces se encuentran Misas del domingo a horas muy tempranas del sábado por la tarde, incluso inmediatamente después de las 12 del mediodía.
Juan Pablo II ofrece un criterio que ayuda a dilucidar la cuestión. Según él, “el tiempo válido para la observancia de la obligación comienza ya el sábado por la tarde, coincidiendo con las primeras Vísperas del domingo. En efecto, con ellas comienza el día festivo desde el punto de vista litúrgico”: Carta apostólica Dies domini, n. 49. Por lo tanto, la Misa vespertina se puede celebrar cuando se puede rezar las Vísperas de la Liturgia de las Horas, recordando así que la víspera, también a estos efectos, es una hora canónica. Por su parte, la Ordenación General de la Liturgia de las Horas indica que “se celebran las Vísperas a la tarde, cuando ya declina el día” (n. 39). Esto es, se debe esperar a que el día decline. Este momento depende de la hora en que se ponga el sol, lo cual varía a lo largo del año.
Teniendo en cuenta que en las horas canónicas a las Vísperas preceden la Sexta (el mediodía, cuando el sol está en el cénit) y la Nona (la primera parte de la tarde) parece un abuso adelantar la Misa de Víspera hasta las doce, e incluso las cuatro o las cinco de la tarde sería demasiado temprano, aunque para afirmar plenamente esto se deben tener en cuenta los lugares y las épocas del año.
En algunos lugares el Obispo ha dado la norma de que a efectos de la celebración de la Misa vespertina se entiende que la víspera comienza a las cuatro de la tarde todo el año. Esta norma es obligatoria en esas diócesis, y puede servir de criterio e interpretación por analogía en otros lugares de la misma región.
Oír Misa entera
Para cumplir el precepto, se debe oír entera. Esto es, desde el momento en que sale el sacerdote hasta que da la bendición final y despide al pueblo. Pero no pocos preguntan si un retraso les hace incumplir el precepto. O mejor, cuándo el retraso es tan importante como para no cumplir el precepto.
La respuesta tradicional decía que en la Misa lo esencial es la liturgia eucarística (la parte que comienza con el ofertorio), por lo que quien falta a ella, incumple el precepto y debe oír otra Misa entera. Actualmente la respuesta debe tener en cuenta, como dice el Concilio Vaticano II, que “las dos partes [liturgia de la palabra y liturgia eucarística] están tan íntimamente unidas, que constituyen un solo acto de culto” (Const. Sacrosanctum Concilium, 56), por lo que no se puede excusar de pecado grave a quien omita íntegramente una de las dos partes.
Aun así, la duda persiste. Pienso que la cuestión sería cuándo se da la suficiente integridad, esto es, qué partes son tan esenciales como para considerar que sin ella no hay una Misa íntegra. La homilía o el Credo no son esenciales, porque faltan en muchas Misas. El Evangelio seguramente sí sería esencial. Aun así, la respuesta completa a esta cuestión debería introducir el elemento subjetivo. No se debe dar la misma respuesta, por ejemplo, a un padre o una madre que llega tarde porque tiene niños pequeños en casa (que suelen ser muy complicados para sacarlos con puntualidad) que a aquél que llega tarde porque ve la televisión o navega por internet.
Por lo demás, el precepto es oír Misa entera. Quien omite una parte de ella comete pecado, que será venial si la omisión es leve. Pastoralmente es conveniente recordar que llegar tarde a Misa es pecado desde el punto de vista objetivo, aunque será venial si no faltaron a una parte esencial. Muchos autores indican que quien llegó tarde a Misa, puede evitar el pecado venial si va a otra Misa y escucha la parte de la Misa que omitió. Esto solo es válido si en la Misa anterior se dio suficiente integridad: si no se dio, debe escuchar Misa entera.
El descanso dominical
Como ya se ha indicado, los fieles “se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo” (canon 1247).
Obsérvese que la finalidad de este precepto es ante todo dar culto a Dios, no solo atender a las necesidades de descanso. Para más detalles sobre el sentido profundo del descanso dominical, se puede consultar la Carta Apostólica Dies Domini, de Juan Pablo II, de 31 de mayo de 1998, nn. 64 a 68.
Como se ha indicado, el precepto dominical, que incluye el deber de descanso, obliga gravemente. En la vida de los fieles se plantean dudas prácticas que intentaremos aclarar.
La obligación de descanso abarca todo trabajo remunerado, con las excepciones indicadas a continuación. No falta a esta obligación quien trabaja en actividades no remuneradas aunque supongan un esfuerzo, como las reparaciones en su domicilio, el cuidado del jardín, etc.
Los moralistas enseñan que es legítimo trabajar los domingos unas horas, quizá dos horas como máximo. De todas maneras, no sería correcto llegar a una casuística detallada. El Señor reprochó a los fariseos que habían enmarañado el precepto del descanso sabático con tradiciones humanas (cf. Mt 12, 1-13), por lo que no deberíamos hacer lo mismo en nuestra época.
Pueden trabajar legítimamente los domingos y fiestas de precepto quienes realizan servicios esenciales para la comunidad (policías, bomberos, médicos de guardia, etc.), y aquellos cuyos trabajos facilitan el descanso de los demás (centros deportivos, museos, restaurantes, etc.). Estas personas, por lo demás, deberían tener otro día de descanso durante la semana, y en él deberían dedicarse a dar culto a Dios, aunque la asistencia a Misa no es obligatoria, como hemos indicado antes.
En nuestra época habría que tener en cuenta que las circunstancias de muchos fieles hacen a veces muy difícil el cumplimiento del precepto del descanso. La tendencia actual es permitir que los centros comerciales abran los domingos: Juan Pablo II recuerda que “es natural que los cristianos procuren que, incluso en las circunstancias especiales de nuestro tiempo, la legislación civil tenga en cuenta su deber de santificar el domingo. De todos modos, es un deber de conciencia la organización del descanso dominical de modo que les sea posible participar en la Eucaristía, absteniéndose de trabajos y asuntos incompatibles con la santificación del día del Señor, con su típica alegría y con el necesario descanso del espíritu y del cuerpo”: Carta apostólica Dies domini, n. 67.
Actualmente los trabajadores de las grandes superficies (y los de pequeños negocios en zonas comerciales que no pueden prescindir de los ingresos del fin de semana) se ven obligados a trabajar los domingos. También tienen dificultades para cumplir el precepto los trabajadores de zonas de veraneo, a la que acuden muchas personas durante unos meses. Esos negocios no pueden permitirse cerrar precisamente los domingos, días en que seguramente hacen su mayor facturación. Otra problemática parecida se presenta en zonas rurales en que durante unas pocas semanas hay que hacer trabajos agrícolas, como la cosecha. En esas épocas no se puede prescindir del trabajo ni siquiera de un solo día porque se pueden perder los frutos.
Se recomienda que quienes se encuentren en estas circunstancias hablen con el párroco. Como indicamos antes, el canon 1245 autoriza al párroco a conceder dispensa para estos casos.