Una de las prácticas de piedad más antiguas de la Iglesia es la ofrenda de dinero a los sacerdotes por la celebración de la Misa, puesto que de esa manera « los fieles mediante la ofrenda desean unirse más estrechamente al Sacrificio eucarístico añadiendo un sacrificio propio y colaborando en las necesidades de la Iglesia y, en particular, contribuyendo al mantenimiento de sus sagrados ministros » (Dicasterio para el Clero, Decreto de 13 de abril de 2025). Es lo que de modo tradicional se ha llamado estipendios, aunque actualmente se prefieren otros nombres, como el de ofertas o dones, dado que el término estipendio tiene ciertas connotaciones negativas.
El sacerdote que recibe una cantidad de dinero, lo hace con el encargo de ofrecer la intención de la Misa según la voluntad que le indique el donante. Entran en juego en esta práctica cuestiones doctrinales sacramentales: «los fieles se unen más íntimamente a Cristo que que se ofrece a sí mismo y, en cierto sentido, se insertan aún más profundamente en la comunión con Él» . Además, está el sentido que tiene de limosna, práctica enseñada por el mismo Jesús, pues los fieles mediante esta oferta ayudan al sostenimiento de la Iglesia y sus ministros.

Como dice el Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, publicado por la Congregación para el Clero el 11 de febrero de 2013, “con el fin de participar a su modo en el sacrificio del Señor, no sólo con el don de sí mismos sino también de una parte de lo que poseen, los fieles asocian una ofrenda, normalmente pecuniaria, a la intención por la cual desean que se aplique una santa Misa (n. 69). A continuación recuerda: “no se trata de ningún modo de una remuneración, al ser el Sacrificio Eucarístico absolutamente gratuito”.
“Los sacerdotes deben alentar [el uso de presentar una ofrenda por la intención de la Misa] con una catequesis adecuada, explicando a los fieles su sentido espiritual y su fecundidad” (Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, n. 69). Se trata de una práctica que incide en la espiritualidad sacerdotal: “ellos mismos pondrán diligencia en celebrar la Eucaristía con la viva conciencia de que, en Cristo y con Cristo, son intercesores delante de Dios, no sólo para aplicar de modo general el Sacrificio de la Cruz a la salvación de la humanidad, sino también para presentar a la benevolencia divina la intención particular que se le confía” (Ibidem).
La práctica está tan consolidada en la historia de la Iglesia, que incluso existen fundaciones de Misas, es decir, capitales cuyo rendimiento es destinado a pagar Misas que se deben ofrecer por la intención que indique el fundador, normalmente el bien de su alma o la de su familia (cfr. Código de Derecho Canónico, canon 1303, § 1, 2º). Algunas de estas fundaciones han soportado el paso de los siglos.
El sacerdote que acepta una oferta o estipendio, queda obligado en justicia a ofrecer una Misa por la intención del donante, la cual muchas veces son las almas de los difuntos. Por ello al aceptar el estipendio surgen auténticas relaciones de justicia entre el donante y el sacerdote. En efecto, si el sacerdote acepta el don que le ofrece un fiel a cambio de celebrar una Misa por cierta intención, el sacerdote queda obligado a ello en virtud de la justicia. Y rigen al respecto las normas que la Teología Moral enseña sobre la justicia.
Pero el riesgo de aparentar simonía también es claro. Por eso la autoridad eclesiástica desde tiempos antiguos ha procurado rodear esta institución de normas claras y prudenciales, que velen por los intereses de las partes, protejan los derechos de los fieles y eviten el riesgo de simonía. Actualmente la materia queda regulada por los cánones 945-958 del Código de Derecho Canónico.
A ello se añade la extensión de la práctica de las llamadas Misas pluriintencionales o de intención colectiva, en las que el sacerdote ofrece los frutos ministeriales por varias intenciones. Esta práctica, si por un lado se debe a la escasez de sacerdotes (y la imposibilidad de celebrar una Misa por cada una de las muchas intenciones que los fieles piden) por otro lado tienen el inconveniente de dar la impresión a los fieles de mercantilizar la celebración de los sacramentos, y no pocas veces puede dar pie a celos entre los sacerdotes por llegar a parroquias con abundancia de intenciones. En la práctica de la historia de la Iglesia estos inconvenientes se han solucionado mediante las llamadas colecturías: estas instituciones encauzaban el dinero que se recibía en iglesias y parroquias con tantas peticiones de intenciones que no se podían atender en plazos razonables, a presbíteros que no suelen recibir peticiones y están necesitados, como los sacerdotes en tierra de misión o los ancianos y enfermos o los de monasterios poco frecuentados.
Antiguamente el Papa San Pablo VI reguló los estipendios en el Motu Proprio Firma in traditione, de 13 de junio de 1974 (AAS 66 (1974) 308). Posteriormente la Congregación para el Clero promulgó el 22 de febrero de 1991 el Decreto Mos Iugiter sobre los estipendios en la Misa que aborda esta problemática. Actualmente está en vigor el Decreto sobre la disciplina de las intenciones en la Santa Misa, promulgado por el Dicasterio para el Clero el 13 de abril de 2025.
Según esta normativa, el sacerdote que acepta el estipendio por la celebración de una Misa por una intención particular, está obligado en justicia a satisfacer personalmente la obligación asumida, aunque puede encomendársela a otro.
Si el Concilio provincial o la reunión de Obispos de la provincia eclesiástica lo aprueban, los sacerdotes pueden acumular varias intenciones en las llamadas Misas colectivas. Para ello los fieles que las encargan deben ser informados y libremente han de consentirlo (cfr. Decreto de 13 de abril de 2025, art. 1 § 1). Para evitar dudas se declara que «e sta voluntad de los oferentes nunca se puede presumir; por el contrario, en ausencia de un consentimiento expreso, se presume siempre siempre que no se ha dado » (art. 1 § 2). Y toda comunidad cristiana debe procurar ofrecer la posibilidad de celebrar misas diarias de intención única (cf. art. 1 § 4). Al no establecerse una periodicidad de estas Misas con una sola intención, podría ser objeto de la legislación particular.
Además, “no le es lícito al sacerdote pedir una cantidad mayor de la que haya determinado con decreto la autoridad legítima; sí le es lícito recibir por la aplicación de una Misa la ofrenda mayor que la fijada, si es espontáneamente ofrecida, y también una menor” (Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, n 69).
Por otro lado, todo párroco “está obligado a aplicar la Misa por el pueblo a él confiado todos los domingos y fiestas que sean de precepto” (can. 534 § 1).
El sacerdote sólo puede retener el ofrecimiento de una sola intención. Puede celebrar varias Misas al día de acuerdo con el derecho (cf. can. 905) y en ellas ofrecer intenciones colectivas, pero solo puede retener una sola ofrenda por una sola intención entre todas las aceptadas Las demás ofertas se deben destinar al fin que determine el ordinario (c. 951). Este ordinario es el ordinario propio del celebrante, salvo que se trate de párrocos o vicarios parroquiales, en cuyo caso se entiende el ordinario del lugar (cfr. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Respuesta auténtica de 23 de abril de1987 (AAS LXXIX (1987), p. 1132). La legislación particular puede disponer el destino de tales ofrendas a las parroquias necesitadas de su propia diócesis o de otras, especialmente en los países de misión (cf. Decreto de 13 de abril de 2025, art. 3 § 3).
Además, las obligaciones de celebrar Misas asumidas se deben cumplir dentro de un plazo razonable. El Decreto de 13 de abril de 2025 no fija este plazo, en contra de lo que hacía el Decreto Mos iugiter que fijaba un año (cf. art. 5 § 1), por lo que podría ser objeto de la legislación particular. Si esta no se pronuncia, quizá el sacerdote podría tomar el plazo anteriormente vigente de un año como referencia. No podemos olvidar que al aceptar una oferta, el sacerdote asume no solo un compromiso jurídico sino aún más una obligación grave de justicia.
Se debe recordar « la distinción entre la aplicación por una intención determinada de la Misa, (aunque sea “colectiva”) y el simple recuerdo en el curso de una celebración de la Palabra o en algunos momentos de la celebración eucarística » (Decreto de 13 de abril de 2025, art. 4 § 2). La sola aceptación de ofrendas en estos casos o la solicitud es gravemente ilícita, y « donde un uso semejante se haya indebidamente difundido, los Ordinarios competentes no excluyan el recurso a medidas disciplinarias y/o penales para erradicar este deplorable fenómeno » (art. 4 § 3 ) .
Es tan importante evitar que haya apariencia de simonía que la Iglesia castiga con una pena justa «quien obtiene ilegítimamente un lucro con la ofrenda de la Misa» (can. 948-949), y que el Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros considera conveniente recordarlo (cf. n. 69).
Una de las medidas para evitar la apariencia de simonía, que además ayuda a los sacerdotes a ejercer de buen pastor, viene en el art. 3 § 1 de Decreto de 13 de abril de 2025: según este, «el ministro, además de las ofrendas determinadas por la autoridad competente, por la administración de los sacramentos no debe pedir nada, evitando siempre que los más necesitados se vean privados de la ayuda de los sacramentos por motivo de pobreza», además de recomendar que celebre la Misa frecuentemente por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciba ninguna ofrenda.
Por lo tanto, se debe recordar a los fieles que es meritorio efectuar ofrendas y estipendios para la celebración de la Santa Misa, y los pastores deben evitar toda apariencia de simonía. De tal costumbre podemos decir que los principales beneficiarios son los mismos fieles que ofrecen sus dones.
Algunas cuestiones pastorales
Se ven a continuación otras cuestiones sobre los estipendios en la Misa.
El sacerdote debe tener en cuenta la tarea de formación de los fieles en el profundo sentido sobrenatural de esta práctica, en la línea de lo que indica el Decreto de 13 de abril de 2025 en el artículo 5: el alto significado teológico del estipendio dado al sacerdote para la celebración del sacrificio eucarístico; la importancia ascética de la limosna en la vida cristiana, enseñada por Jesús mismo; y el sentido de ayudar al sostenimiento de los ministros sagrados y a la realización de las actividades apostólicas de la Iglesia.
Sobre la cantidad que se puede pedir por la celebración de la Misa, el canon 952 establece el órgano competente en cada caso para fijar la cantidad. Nótese que se indica que no le es lícito al sacerdote pedir más de la cantidad legítima, aunque puede aceptar más si es ofrecida espontáneamente. También se puede recibir una cantidad menor: el canon 945 § 2 incluso recomienda celebrar las Misas por las intenciones de los fieles sin recibir nada. Si el oferente, al encargar las Misas, no indica el número, se fijará de acuerdo con la cantidad legítima del lugar en que reside el oferente de acuerdo con el canon 950. Estas indicaciones parece que las deben tener especialmente presentes los sacerdotes que se encuentran en iglesias en que los fieles suelen encargas más Misas, como los santuarios.
Como ya se ha indicado, si no se puede cumplir el encargo en un plazo razonable, que en ausencia de norma podríamos establecer en un año, el sacerdote no debería asumirlo: más que rechazarlo, es preferible transmitirlo a otros sacerdotes. Para facilitar esta tarea, en muchos sitios se organizan colecturías que envían estipendios a sacerdotes. Algunas veces se trata de colecturías en la diócesis que envían estipendios a los sacerdotes de zonas rurales de la misma diócesis o a sacerdotes jubilados o enfermos; otras veces son colecturías que reciben ofertas de países de vieja tradición cristiana y las envían a sacerdotes de países de misión. Muchas veces suponen una ayuda importante para estos sacerdotes, más si se tiene en cuenta lo ya indicado sobre el cómputo de las Misas que se han de celebrar por la cantidad ofrecida.
Naturalmente, los sacerdotes que ejercen su ministerio en templos en los que se suelen recibir muchos estipendios, como santuarios o parroquias grandes, deben ser especialmente cuidadosos en los encargos recibidos. Por ello, han de llevar con orden las cuestiones que se refieren a los estipendios ofrecidos por los fieles. El canon 958 indica que se lleven en un libro los encargos de Misas recibidos y cumplidos.
Además, se debe tener en cuenta que el encargo se puede cumplir en otra iglesia, no en la del sacerdote, salvo que conste otra voluntad del donante: así lo especifica el canon 954. En ese caso, se debe transmitir el encargo con el dinero íntegro, aunque sea superior a lo establecido para la diócesis. Se exceptúa el caso en que conste que el exceso se entregó por razón de la persona, no por el encargo.
El sacerdote puede ofrecer varias Misas al día por las intenciones que les han encomendado los fieles, pero solo se puede quedar con el estipendio de una. El estipendio de la segunda Misa o de los demás encargos (en misas colectivas) lo habrá de entregar a la finalidad que a tal efecto haya determinado el Ordinario. Si la segunda Misa es concelebrada, no puede aceptar oferta de ningún tipo (canon 950).
Es tan importante evitar que haya apariencia de simonía que el Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros recuerda que la Iglesia castiga con una pena justa a «quien obtiene ilegítimamente un lucro con la ofrenda de la Misa» (can. 948-949; 199, 5°).