Vida Sacerdotal - El sacramento de la Eucaristía

Los estipendios u ofertas para la celebración de la Misa: cuestiones pastorales

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Una de las prácticas de piedad más antiguas de la Iglesia es la ofrenda de dinero a los sacerdotes por la celebración de la Misa. Es lo que de modo tradicional se ha llamado estipendios, aunque actualmente se están extendiendo otros nombres, como el de ofertas, dado que el término estipendio tiene ciertas connotaciones negativas.

El sacerdote que recibe una cantidad de dinero, lo hace con el encargo de ofrecer la intención de la Misa por la intención del donante. Entran en juego en esta práctica cuestiones doctrinales sacramentales: los fieles que ofrecen un don por la Misa que se celebra se asocian más íntimamente a Cristo que se ofrece a Sí mismo en la Hostia Santa. Además, está el sentido que tiene de limosna, práctica enseñada por el mismo Jesús. No sólo eso, sino que mediante los estipendios, los fieles ayudan al sostenimiento de la Iglesia y sus ministros.

Fundamento de la práctica de ofrecer estipendios en la Misa

Como dice el Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, publicado por la Congregación para el Clero el 11 de febrero de 2013, “con el fin de participar a su modo en el sacrificio del Señor, no sólo con el don de sí mismos sino también de una parte de lo que poseen, los fieles asocian una ofrenda, normalmente pecuniaria, a la intención por la cual desean que se aplique una santa Misa (n. 69). A continuación recuerda: “no se trata de ningún modo de una remuneración, al ser el Sacrificio Eucarístico absolutamente gratuito”.

“Los sacerdotes deben alentar [el uso de presentar una ofrenda por la intención de la Misa] con una catequesis adecuada, explicando a los fieles su sentido espiritual y su fecundidad” (Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros, n. 69). Se trata de una práctica que incide en la espiritualidad sacerdotal: “ellos mismos pondrán diligencia en celebrar la Eucaristía con la viva conciencia de que, en Cristo y con Cristo, son intercesores delante de Dios, no sólo para aplicar de modo general el Sacrificio de la Cruz a la salvación de la humanidad, sino también para presentar a la benevolencia divina la intención particular que se le confía” (Ibidem).

Celebrando la Eucaristía
Celebrando
la Eucaristía

Pero el riesgo de aparentar simonía también es claro. Por eso la autoridad eclesiástica desde tiempos antiguos ha procurado rodear esta institución de normas claras y prudenciales, que velen por los intereses de las partes, protejan los derechos de los fieles y eviten el riesgo de simonía. Actualmente la materia queda regulada por los cánones 945-958 del Código de Derecho Canónico.

A ello se añade la extensión de la práctica de las llamadas Misas pluriintencionales o de intención colectiva, en las que el sacerdote ofrece los frutos ministeriales por una pluralidad de intenciones. Esta práctica, si por un lado se debe a la escasez de sacerdotes (y la imposibilidad de celebrar una Misa por cada una de las muchas intenciones que los fieles piden) por otro lado tienen el inconveniente de dar la impresión a los fieles de mercantilizar la celebración de los sacramentos, y no pocas veces puede dar pie a celos entre los sacerdotes por llegar a parroquias con abundancia de intenciones. En la práctica de la historia de la Iglesia estos inconvenientes se han solucionado mediante las llamadas colecturías: estas instituciones encauzaban el dinero que se recibía de iglesias y parroquias con muchas peticiones de intenciones, a presbíteros que no suelen recibir peticiones, como los sacerdotes en tierra de misión o los ancianos y enfermos o los de monasterios poco frecuentados.

Antiguamente el Papa San Pablo VI reguló los estipendios en el Motu Proprio Firma in traditione, de 13 de junio de 1974 (AAS 66 (1974) 308). Actualmente está en vigor el Decreto Mos Iugiter sobre los estipendios en la Misa que la Congregación para el Clero promulgó el 22 de febrero de 1991, y que aborda esta problemática.

Según esta normativa, el sacerdote que acepta el estipendio por la celebración de una Misa por una intención particular, está obligado en justicia a satisfacer personalmente la obligación asumida, aunque puede encomendársela a otro. Además, se debe celebrar una Misa por cada intención. Viene a salir al paso del uso de acumular intenciones en una Misa, en las llamadas Misas colectivas o pluriintencionales. Tales Misas colectivas o pluriintencionales sólo se pueden celebrar si lo consienten los fieles que las encargan, y con ciertas condiciones, como que sólo puede haber dos Misas por semana con intenciones colectivas (cfr. Decreto Mos iugiter, art. 2 § 2).

Por lo demás, el sacerdote sólo puede retener el estipendio de una Misa. Si celebra más de una Misa al día en la que haya aceptado estipendio, se debe destinar al fin que determine el ordinario (c. 951). Este ordinario es el ordinario propio del celebrante, salvo que se trate de párrocos o vicarios parroquiales, en cuyo caso se entiende el ordinario del lugar (cfr. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Respuesta auténtica de 23 de abril de 1987 (AAS LXXIX (1987), p. 1132).

Además, las obligaciones de celebrar Misas asumidas se deben cumplir dentro de un plazo razonable, que se fija en un año. Si no es posible, se puede transmitir el encargo a otros sacerdotes (cfr. Decreto Mos iugiter, art. 5 § 1).

Algunas cuestiones pastorales

Se ven a continuación otras cuestiones sobre los estipendios en la Misa.

El sacerdote debe tener en cuenta la tarea de formación de los fieles en el profundo sentido sobrenatural de esta práctica, en la línea de lo que indica el Decreto Mos iugiter, en el artículo 7: el alto significado teológico del estipendio dado al sacerdote para la celebración del sacrificio eucarístico; la importancia ascética de la limosna en la vida cristiana, enseñada por Jesús mismo; y el sentido de ayudar al sostenimiento de los ministros sagrados y a la realización de las actividades apostólicas de la Iglesia.

Sobre la cantidad que se puede pedir por la celebración de la Misa, el canon 952 establece el órgano competente en cada caso para fijar la cantidad. Nótese que se indica que no le es lícito al sacerdote pedir más de la cantidad legítima, aunque puede aceptar más si es ofrecida espontáneamente. También se puede recibir una cantidad menor: el canon 945 § 2 incluso recomienda celebrar las Misas por las intenciones de los fieles sin recibir nada. Si el oferente, al encargar las Misas, no indica el número, se fijará de acuerdo con la cantidad legítima del lugar en que reside el oferente de acuerdo con el canon 950. Estas indicaciones parece que las deben tener especialmente presentes los sacerdotes que se encuentran en iglesias en que los fieles suelen encargas más Misas, como los santuarios.

Como ya se ha indicado, si no se puede cumplir el encargo en el plazo razonable de un año, el sacerdote no puede aceptarlo: más que rechazarlo, es preferible transmitirlo a otros sacerdotes. Para facilitar esta tarea, en muchos sitios se organizan colecturías que envían estipendios a sacerdotes. Algunas veces se trata de colecturías en la diócesis que envían estipendios a los sacerdotes de zonas rurales de la misma diócesis o a sacerdotes jubilados o enfermos; otras veces son colecturías que reciben ofertas de países de vieja tradición cristiana y las envían a sacerdotes de países de misión. Muchas veces suponen una ayuda importante para estos sacerdotes, más si se tiene en cuenta lo ya indicado sobre el cómputo de las Misas que se han de celebrar por la cantidad ofrecida.

Naturalmente, los sacerdotes que regentan templos en los que se suelen recibir muchos estipendios, como santuarios o parroquias grandes, deben ser especialmente cuidadosos en los encargos recibidos. Por ello, han de llevar con orden las cuestiones que se refieren a los estipendios ofrecidos por los fieles. El canon 958 indica que se lleven en un libro los encargos de Misas recibidos y cumplidos.

Además, se debe tener en cuenta que el encargo se puede cumplir en otra iglesia, no en la del sacerdote, salvo que conste otra voluntad del donante: así lo especifica el canon 954. En ese caso, se debe transmitir el encargo con el dinero íntegro, aunque sea superior a lo establecido para la diócesis. Se exceptúa el caso en que conste que el exceso se entregó por razón de la persona, no por el encargo.

El sacerdote puede ofrecer varias Misas al día por las intenciones que les han encomendado los fieles, pero solo se puede quedar con el estipendio de una. El estipendio de la segunda Misa lo habrá de entregar a la finalidad que a tal efecto haya determinado el Ordinario. Si la segunda Misa es concelebrada, no puede aceptar oferta de ningún tipo (canon 950).

Es tan importante evitar que haya apariencia de simonía que el Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros recuerda que la Iglesia castiga con una pena justa a «quien obtiene ilegítimamente un lucro con la ofrenda de la Misa» (can. 948-949; 199, 5°).

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