Vida Sacerdotal - Mensajes a la Penitenciaría Apostólica

Discurso del Papa Juan Pablo II a la Penitenciaría Apostólica de 2001

el . Publicado en Mensajes del Papa a la Penitenciaría Apostólica

Señor cardenal;
venerados hermanos en el episcopado y en el sacerdocio;
queridos seminaristas:

1. Este encuentro anual ya tradicional es siempre para mí motivo de particular alegría. En efecto, la audiencia concedida a la Penitenciaría apostólica, a los padres penitenciarios de las basílicas patriarcales de Roma y a los jóvenes sacerdotes y candidatos al sacerdocio que participan en el curso sobre el fuero interno organizado por la Penitenciaría, me brinda la ocasión de reflexionar con vosotros sobre algunos aspectos del sacramento de la reconciliación, tan importante para la vida de la Iglesia.

Saludo ante todo al cardenal penitenciario y le agradezco las amables palabras que, en nombre de todos, me acaba de dirigir. Saludo asimismo a los miembros de la Penitenciaría, órgano de la Sede apostólica que tiene la misión de ofrecer los medios de la reconciliación en los casos más graves y dramáticos del pecado, juntamente con el consejo autorizado para los problemas de conciencia, y la indulgencia, coronamiento de la gracia conservada y recuperada por misericordia del Señor.

Saludo también a los padres penitenciarios, que viven su sacerdocio con entrega generosa al ministerio de la reconciliación sacramental, y a los jóvenes presentes que, comprendiendo muy bien la excelencia y la indispensabilidad de este ministerio, han querido profundizar su preparación mediante la participación en el curso que ya se acerca a su conclusión.

Por último, saludo y expreso mi aprecio y gratitud a todos los sacerdotes del mundo que, especialmente en el reciente jubileo, se han dedicado con gran paciencia y empeño al valioso servicio del confesionario.

2. Mediante el bautismo, el ser humano es incorporado a Cristo con una configuración ontológica imborrable. Sin embargo, su voluntad queda expuesta a la seducción del pecado, que es rebelión a la voluntad santísima de Dios. Eso tiene como consecuencia la pérdida de la vida divina de la gracia y, en los casos límite, también la ruptura del vínculo jurídico y visible con la Iglesia: esta es la trágica causalidad del pecado.

Pero Dios, "rico en misericordia" (Ef 2, 4), no abandona al pecador a su destino. Mediante la potestad concedida a los Apóstoles y a sus sucesores, hace operante en él, si está arrepentido, la redención adquirida por Cristo en el misterio pascual. Esta es la admirable eficacia del sacramento de la reconciliación, que sana la contradicción producida por el pecado y restablece la verdad del cristiano como miembro vivo de la Iglesia, Cuerpo místico de Cristo. De esta forma, el sacramento aparece orgánicamente vinculado a la Eucaristía, que, al ser memorial del sacrificio del Calvario, es fuente y cumbre de toda la vida de la Iglesia, una y santa.

Jesús es mediador único y necesario de la salvación eterna. A este propósito, san Pablo es explícito: "hay un solo Dios y también un solo mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, hombre también, que se entregó a sí mismo como rescate por todos" (1 Tm 2, 5-6). De aquí deriva la necesidad, con vistas a la salvación eterna, de aquellos medios de gracia, instituidos por Jesús, que son los sacramentos. Por tanto, es ilusoria y nefasta la pretensión de arreglar las propias cuentas con Dios prescindiendo de la Iglesia y de la economía sacramental. Es significativo que el Resucitado, la tarde de Pascua, en un mismo contexto, haya conferido a los Apóstoles el poder de perdonar los pecados y haya declarado su necesidad (cf. Jn 20, 23). En el concilio de Trento la Iglesia afirmó solemnemente esta necesidad con respecto a los pecados mortales (cf. sesión XIV, cap. 5 y can. 6: DS 1679, 1706).

Aquí se funda el deber de los sacerdotes con respecto a los fieles, y el derecho de estos con respecto a los sacerdotes, a la correcta administración del sacramento de la penitencia. Sobre este tema, en sus diversos aspectos, versan los doce mensajes que he dirigido a la Penitenciaría apostólica en el arco de tiempo que va desde 1981 hasta el año pasado.

3. La gran participación de los fieles en la confesión sacramental durante el Año jubilar ha mostrado que este tema -y con él el de las indulgencias, que han sido y son feliz estímulo para la reconciliación sacramental- es siempre actual: los cristianos sienten esta necesidad interior y muestran su gratitud cuando, con la debida disponibilidad, los sacerdotes los acogen en el confesionario. Por eso, en la carta apostólica Novo millennio ineunte escribí: "El Año jubilar, que se ha caracterizado particularmente por el recurso a la penitencia sacramental, nos ha ofrecido un mensaje alentador, que no se ha de desaprovechar: si muchos, entre ellos tantos jóvenes, se han acercado con fruto a este sacramento (...) es necesario (...) presentarlo y valorizarlo" (n. 37).

Confortado por esa experiencia, que es promesa para el futuro, en este mensaje deseo recordar algunos aspectos de especial importancia tanto en el plano de los principios como en el de la orientación pastoral. La Iglesia es, en sus ministros ordenados, sujeto activo de la obra de reconciliación. San Mateo registra las palabras de Jesús a sus discípulos: "Yo os aseguro: todo lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo" (Mt 18, 18). Paralelamente, Santiago, hablando de la unción de los enfermos, también sacramento de reconciliación, exhorta: "¿Está enfermo alguno entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, que oren sobre él y le unjan con óleo en el nombre del Señor" (St 5, 14).

La celebración del sacramento de la penitencia siempre es acto de la Iglesia, que en él proclama su fe y da gracias a Dios, que en Jesucristo nos ha liberado del pecado. De ahí se sigue que, tanto para la validez como para la licitud del sacramento mismo, el sacerdote y el penitente deben atenerse fielmente a lo que la Iglesias enseña y prescribe. Para la absolución sacramental, en particular, las fórmulas que se han de usar son las que prescriben el Ordo penitentiae y los textos rituales análogos vigentes para las Iglesias orientales. Se ha de excluir absolutamente el uso de fórmulas diversas.

También es necesario tener presente lo que se prescribe en el canon 720 del Código de cánones de las Iglesias orientales y en el canon 960 del Código de derecho canónico, a tenor de los cuales la confesión individual e íntegra y la absolución son el único modo ordinario para que el fiel consciente de pecado grave pueda reconciliarse con Dios y con la Iglesia. Por eso, la absolución colectiva, sin la previa acusación individual de los pecados, debe mantenerse rigurosamente dentro de las taxativas normas canónicas (cf. Código de cánones de las Iglesias orientales, cc. 720-721; Código de derecho canónico, cc. 961, 962 y 963).

4. El sacerdote, como ministro del sacramento, actúa in persona Christi, en el vértice de la economía sobrenatural. El penitente en la confesión sacramental realiza un acto "teologal", es decir, dictado por la fe, con un dolor derivado de motivos sobrenaturales de temor de Dios y caridad, con vistas a la recuperación de la amistad con él y, por consiguiente, con vistas a la salvación eterna.

Al mismo tiempo, como lo sugiere la fórmula de la absolución sacramental, con las palabras "Dios (...) te conceda el perdón y la paz", el penitente aspira a la paz interior, y legítimamente desea también la psicológica. Con todo, no hay que confundir el sacramento de la reconciliación con una técnica psicoterapéutica. Las prácticas psicológicas no pueden ser sucedáneos del sacramento de la penitencia, ni mucho menos imponerse en su lugar.

El confesor, ministro de la misericordia de Dios, se sentirá comprometido a ofrecer a los fieles, con plena disponibilidad, su tiempo y su paciencia comprensiva. Al respecto, el canon 980 del Código de derecho canónico establece que "no debe negarse ni retrasarse la absolución si el confesor no duda de la buena disposición del penitente y este pide ser absuelto"; por su parte, el canon 986 (cf. también el canon 735, 1, del Código de cánones de las Iglesias orientales) expresa de forma precisa la obligación de los sacerdotes que tienen encomendada la cura de almas de escuchar las confesiones de sus fieles "que lo pidan razonablemente" ("qui rationabiliter audiri petant"). Esa obligación es una aplicación de un principio general, tanto de orden jurídico como de orden pastoral, según el cual "los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos" (Código de derecho canónico, c. 843, 1). Y dado que "la caridad de Cristo nos apremia", también el sacerdote que no tiene encomendada la cura de almas ha de mostrarse al respecto generoso y disponible. En cualquier caso, se deben respetar las normas canónicas sobre la sede necesaria y oportuna para oír las confesiones sacramentales (cf. Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 736; Código de derecho canónico, c. 964).

Además de ser acto de la fe de la Iglesia, el sacramento es acto personal de fe, de esperanza y, al menos en una fase inicial, de caridad del penitente. Por consiguiente, el sacerdote deberá ayudarle a hacer la confesión de los pecados no como simple revisión del pasado, sino como acto de religiosa humildad y de confianza en la misericordia de Dios.

5. La trascendente dignidad, que hace posible al sacerdote actuar in persona Christi en la administración de los sacramentos, crea en él -quedando siempre a salvo para el penitente la eficacia del sacramento aunque el ministro no fuera digno- el deber de asemejarse a Cristo hasta el punto de que el fiel lo pueda ver como imagen viva de él: para lograrlo es necesario que el sacerdote a su vez se acerque fielmente y con frecuencia, como penitente, al sacramento de la reconciliación.

La misma condición de ministro in persona Christi funda en el sacerdote la obligación absoluta del sigilo sacramental sobre los contenidos confesados en el sacramento, incluso a costa de la vida, si fuera necesario. En efecto, los fieles confían el misterioso mundo de su conciencia al sacerdote no en cuanto persona privada, sino en cuanto instrumento, por mandato de la Iglesia, de un poder y de una misericordia que son sólo de Dios.

El confesor es juez, médico y maestro en nombre de la Iglesia. Como tal, no puede proponer "su" moral o ascética personal, es decir, sus opiniones u opciones privadas, sino que debe expresar la verdad de la que es depositaria y garante la Iglesia en el Magisterio auténtico (cf. Código de derecho canónico, c. 978).

En el jubileo, de cuyos frutos espirituales damos gracias a Dios, la Iglesia conmemoró el bimilenario del nacimiento entre los hombres del Hijo de Dios, que se hizo hombre en el seno de María y participó en todo, salvo en el pecado, de la condición humana. Esa celebración ha reavivado en la conciencia de los cristianos la convicción de la presencia viva y operante de Cristo en la Iglesia: "Cristo ayer, hoy y siempre". La economía sacramental está precisamente al servicio de ese dinamismo de la gracia de Cristo. En ella la penitencia, íntimamente unida al bautismo y a la Eucaristía, actúa para que Cristo renazca y permanezca místicamente en los creyentes.

De aquí brota la importancia de este sacramento, que Cristo quiso donar a su Iglesia en el mismo día de su resurrección (cf. Jn 20, 19-23). Exhorto a los sacerdotes de todas las partes del mundo a ser ministros generosos de este sacramento, para que la abundancia de la misericordia divina pueda llegar a toda alma necesitada de purificación y consuelo. María santísima, que en Belén dio físicamente a luz a Jesús, obtenga a cada sacerdote la gracia de engendrar a Cristo en las almas, haciéndose instrumento de un jubileo sin ocaso.

Sobre estas aspiraciones descienda la bendición del Señor, que con vosotros y para vosotros invoco en humilde oración. Que sea prenda de ella la bendición apostólica, que de buen grado os imparto a todos.

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