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Instrucción sobre la Normativa canónica relativa a la admisión al Seminario de candidatos provenientes de otros Seminarios o de Familias Religiosas

el . Publicado en Documentos de otros organismos de la Curia Romana

Normativa canónica relativa a la admisión al Seminario
de candidatos provenientes de otros Seminarios o de Familias Religiosas
Congregación para la Educación Católica

Roma, 8 de marzo de 1996

Excelencia Reverendísima:

Con la presente carta la Congregación para la Educación Católica se dirige a las Conferencias Episcopales de los territorios de derecho común de la Iglesia Latina para proponer a su atención la necesidad de proveer a una observancia más exacta de la normativa canónica relativa a la admisión al seminario de candidatos provenientes de otros seminarios o de familias religiosas.

 

Con el fin de ofrecer a los Excelentísimos Señores Obispos alguna útil indicación al respecto, consideramos oportuno mencionar primero ciertos aspectos históricos del problema, y formular después algunas prácticas para su conveniente solución.

I. El problema y su historia

1. El tema que aquí examinamos constituye un aspecto del vigente ordenamiento disciplinario de los seminarios, que es de por sí regulado por el can. 241, CIC. Allí se prescriben en el parágrafo 3 que para la admisión de candidatos despedidos de otro seminario o instituto religioso hace falta pedir, además de los documentos mencionados en el parágrafo 2 del mismo Canon (certificado de bautismo, de confirmación, "aliaque, quae secundum praescripta institutionis sacerdotalis Rationis requiruntur"), también "testimonium respectivi superioris praesertim de causis dimissionis vel discessus".

Puede verse cuán delicada e importante sea esta materia entre otras cosas también por las minuciosas prescripciones de la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis (cap. VII) dedicadas al examen y a la selección de los alumnos.

2. Ya desde hace tiempo y desde varias partes del mundo se han notificado a este Dicasterio irregularidades y omisiones en la aplicación práctica de tales normas, y se han hecho ver los daños notables que se han derivado para la vida de los seminarios y para el bien espiritual de las respectivas diócesis. Efectivamente, la aceptación demasiado fácil de ex-religiosos y ex-seminaristas, hecha sin una precisa indagación preliminar, es causa frecuente de desagradables sorpresas y desilusiones para los Obispos "benévolos" y, al mismo tiempo, motivo de malestar para aquellos Ordinarios de lugar que son justamente rigurosos en la selección de sus alumnos. Son muy conocidos los casos en que la disparidad de criterios y de comportamientos en este campo alteran el clima de fraterna colegialidad y de confianza no sólo entre los Obispos, sino también entre todos los demás responsables de la formación sacerdotal.

3. Ante tales comportamientos que, en fin de cuentas, contrastan gravemente con las condiciones requeridas para la admisión a las Ordenes sagradas (cfr. cáns. 1027-1029), no han faltado ni faltan observaciones de parte de numerosos Obispos y Rectores de seminarios, que reclaman un solícito y eficaz saneamiento de la situación. Entre las muchas voces llegadas a este Dicasterio es necesario mencionar en particular la petición de un eventual restablecimiento de los decretos Consiliis initis (25 de julio de 1941: AAS 33, 371), y Sollemne habet (12 de julio de 1957: AAS 49, 640), según los cuales la admisión de los ex-religiosos y de los exseminaristas al seminario quedaba reservada, hasta la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico en 1983, a la Sede Apostólica.

4. Las peticiones de restablecimiento de los dos decretos no fueron acogidas por la Autoridad Superior, y esto, por una parte, para respetar las responsabilidades y los derechos naturales de los Obispos, y, por otra, para no derogar en este punto la normativa canónica apenas entrada en vigor. Consiguientemente la Santa Sede, con el propósito de salir al paso de los abusos existentes, prefirió inculcar los correspondientes deberes mediante una formulación de ellos más vigorosa y más explícita en la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis y en las "Ratio" nacionales.

Así, en la nueva edición de la Ratio fundamentalis, promulgada el 19 de marzo de 1985, fue subrayada la "grave obligación" de los Obispos de investigar las causas de la dimisión de dichos candidatos (cfr. n. 39, cpv. 3º), y al mismo tiempo se invitó a las Conferencias Episcopales, con la circular dirigida a las Nunciaturas Apostólicas el 9 de octubre de 1986, a establecer en esta materia normas y procedimientos más particularizados y adaptados a las circunstancias locales, incluyéndolas en el capítulo sobre los alumnos de las respectivas "Ratio" nacionales. En esa ocasión se anotó también que el problema se refiere de por sí no sólo a los seminaristas despedidos, sino también a aquellos que se han retirado voluntariamente, dado que tal retiro muchas veces se da para evitar una expulsión formal.

5. Ahora, pasados diez años desde la promulgación de dicha circular, debe constatarse que sus objetivos no han sido alcanzados. Aunque algunas "Ratio" nacionales, presentadas en estos últimos años a nuestra aprobación, contienen precisiones muy explícitas respecto al problema, se tiene, sin embargo, la impresión de que la situación compleja no ha cambiado sustancialmente. Como antes, también ahora, siguen dándose violaciones del can. 241, § 3, con los siguientes daños para el estado sacerdotal y para los fieles.

6. En consecuencia, estas circunstancias indujeron ya en 1992 a la Congregación para la Educación Católica, por mandato explícito del Sumo Pontífice Juan Pablo II, a reproponer el tema y su análisis en la Asamblea Plenaria, aprovechando la experiencia de sus Miembros originarios de diversas naciones. En Su opinión la observancia de la disciplina canónica en este punto deja mucho que desear y, en varios casos, ha empeorado. Su observancia supone, por tanto, un sentido más vivo de responsabilidad y un compromiso verdadero por parte de todos los responsables de la formación sacerdotal, especialmente los Obispos y las Conferencias Episcopales. Dado que los relativos problemas presentan a nivel mundial aspectos particulares y diferenciados según la diversidad de las naciones y de las zonas socio-culturales, existe el convencimiento de que sólo será posible afrontarlos con la ayuda competente y responsable de las autoridades eclesiásticas locales.

II. Propuestas para una solución

Aprovechando las consideraciones sobre esta problemática hechas en la Asamblea Plenaria, esta Congregación considera deber suyo formular las siguientes indicaciones:

1. Permanece válido cuanto fue indicado a su tiempo a las Conferencias Episcopales acerca de la necesidad de incluir en las respectivas "Ratio institutionis sacerdotalis" un parágrafo que contenga disposiciones particularizadas para una aplicación fiel del can. 241, §3. En los casos en que tales normas hayan sido ya efectivamente redactadas y experimentadas, se recomienda su oportuna revisión a la luz de las experiencias hechas y en conformidad con las eventuales nuevas necesidades del presente. Los episcopados que estén todavía en retraso al respecto deberán tener presente esta tarea en la nueva edición actualizada de su "Ratio", con el fin de que las relativas precisiones sean un eficaz estímulo y reclamo para todos los responsables.

2. Pero en consideración del hecho de que tales normas en muchos casos han sido ineficaces, se hace necesario atender a su aplicación. Por tanto se considera oportuno que sean las mismas Conferencias Episcopales quienes asuman esta tares, haciendo referencia para tal fin al can. 455, CIC, según el cual pueden ser autorizadas a promulgar "decreta generalia" para regular algunas de sus necesidades y situaciones particulares. En el presente caso se trataría de normas procedimentales, aptas a promover en este campo la colaboración mutua entre los Obispos y entre los seminarios en interés de un mayor bien común. Tales normas necesitarán el reconocimiento de la Santa Sede, para obtener un carácter vinculante para todos los Obispos del país (cfr. parágrafo 2 del citado canon).

3. En lo que se refiere a los contenidos y a la forma de este "decreto", la Asamblea Plenaria no ha podido ofrecer, por razones obvias, sino algunas orientaciones generales que pueden deducirse de las siguientes inquietudes expresadas por diversos Padres:

• precisar algunos de los aspectos más delicados del discernimiento vocacional, los cuales son muchas veces causa de desacuerdos, de incertidumbres y de vacilaciones (por ejemplo, la presencia de taras hereditarias, los problemas concernientes a la madurez afectiva y humana, las anomalías psíquicas y sexuales, el recurso a la psicología en ciertos casos, las divergencias ideológicas y doctrinales, etc.)

• determinar de modo objetivo cuáles deben ser las informaciones sobre los candidatos que hay que presentar y a las que todos deberán atenerse; informaciones que tengan cuenta de la reserva del foro interno, del derecho de los sujetos a la buena reputación y a la tutela de su intimidad (can 22, CIC), pero que, al mismo tiempo, no escondan y no disimulen el verdadero estado de las cosas

• insistir sobre las garantías de un uso discreto y prudente de las informaciones recibidas, para obviar eventuales abusos; a este respecto será preciso atribuir verdadera importancia a las modalidades de una comunicación más segura y más conveniente entre los Obispos o eventualmente los educadores interesados, entre éstos y los alumnos

• quedando a salvo el derecho de todos de recurrir a la Sede Apostólica, se hace necesario dentro de la Conferencia Episcopal un órgano revestido de la facultad de acoger y de examinar, en primera instancia, eventuales recursos

• en todos los casos será preciso buscar la máxima claridad, sencillez y concreción de las normas como condición para su más fácil funcionalidad y aplicación

• el texto del decreto deberá ser motivado convenientemente, para promover el consenso y consolidar la mutua confianza entre todos los Obispos y los formadores

4. Teniendo en cuenta la mencionada diversidad de situaciones y también la diferente actualidad del problema en los diversos países, es de preverse cierta variedad y flexibilidad en esos "decretos generales", según las experiencias y las problemáticas particulares locales. Esto se manifestará en el tono, en la amplitud y en el estilo conjunto de los documentos, y también en la elección y acentuación de sus contenidos. Pero lo que más importa en cualquier circunstancia es que se perciba con claridad la urgencia de los problemas en examen y la voluntad de resolverlos.

Al presentar a Vuestra Eminencia (Excelencia) estas disposiciones, con las que hemos tratado de salir al encuentro de las vivas preocupaciones pastorales de numerosos hermanos en el episcopado, le rogamos tenga a bien hacerlas de su conocimiento en la primera ocasión que sea oportuno.

Con la esperanza de que puedan contribuir a una gradual superación de las dificultades que justamente preocupan a las autoridades eclesiásticas ya desde hace tiempo, aprovechamos gustosos la ocasión para reiterarle el testimonio de nuestra afectuosa estima y profesarnos

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