Vida Sacerdotal - El sacramento de la Eucaristía

Necesidad de que los concelebrantes comulguen bajo las dos especies sacramentales

. Publicado en El sacramento de la Eucaristía

Se plantea la cuestión de qué hacer si en la concelebración de la Misa el celebrante principal -o los primeros concelebrantes- sumen todo el cáliz en la comunión, dejando a los demás concelebrantes sin poder comulgar bajo la segunda especie.

Planteamiento de la cuestión

En primer lugar interesa considerar por qué puede parece necesario realizar de nuevo la consagración si quieren celebrar una verdadera Misa, es decir, qué motivos pueden tener los concelebrantes para juzgar que se debe volver a realizar la Consagración.

a) Es bien sabido que la perfectio sacramenti requiere la comunión del sacerdote celebrante bajo las dos especies (cfr. Santo Tomás de Aquino, S. Th. III, q. 80, a. 12 c; q. 82, a. 4 c). Esta idea está implícita, por ejemplo, en la indicación -bien conocida- de que, si después de la Consagración un sacerdote queda impedido, otro debe completar la Misa.

b) La Ordenación General del Misal Romano (nn. 200-206) al tratar de la Comunión de los concelebrantes desarrolla los distintos modos en que puede realizarse, pero siempre lo hace bajo la consideración de que se comulga con las dos Especies, y ese texto no incluye la excepción a la norma.

Efectivamente, lo normal es que todos los concelebrantes comulguen bajo las dos especies, pero admite excepciones. La Congregación para la Doctrina de la Fe dirigió una Carta circular a los Presidentes de las Conferencias episcopales, con fecha 19-VI-1995, sobre la materia eucarística. La Carta está motivada por el caso de sacerdotes que no pueden sumir el pan y vino comunes durante la celebración eucarística. Por lo que se refiere a la licencia para usar mosto, la norma II. a) dice que: “la solución preferida sigue siendo la comunión per intinctionem, o bien bajo la sola especie del pan en las concelebraciones”.

Por tanto, es posible en casos particulares que uno o algunos de los concelebrantes comulguen bajo una sola especie. Este caso no es completamente excepcional, sucede cuando el celebrante principal sume todo el cáliz, o cuando hay muchos concelebrantes y los últimos, por haber consagrado poca cantidad de vino, se quedan sin poder comulgar con el Sanguis, o bien cuando el contenido del cáliz no fuera adecuado para recibirlo de la manera usual, etc.

Se pueden añadir algunas consideraciones:

a) No es una novedad introducida por la citada Carta de la Congregación, pues ya antes de la reforma posconciliar del rito de ordenación, los ordenados presbíteros en la Misa de ordenación concelebraban con el obispo ordenante, y recibían de él la Comunión bajo la sola especie del pan.

b) La comunión del sacerdote es un requisito que se refiere a la perfección del sacramento, no a su esencia. La perficio (el hacerse) del sacramento acontece al aplicar la forma instituyente sobre la materia sacramental (el pan y el vino), mientras que la perfectio requiere la comunión íntegra de los dones consagrados por alguno de los sujetos de la celebración. Por lo tanto, la perfectio sacramenti requiere la comunión del sacerdote celebrante bajo las dos especies, pero en el caso de la concelebración, si uno de los concelebrantes no contribuye a la perfecta realización de la Comunión, tal perfección queda garantizada por la comunión bajo ambas especies del celebrante principal y los demás concelebrantes.

c) El número de concelebrantes no altera la realidad de encontrarnos ante una única celebración sacramental, una sola Misa; por tanto, que alguno de los concelebrantes no comulgue (como en ocasiones sucede en la celebración eucarística de algunos ritos orientales) no anula la integridad del sacramento celebrado.

Queda claro, por tanto, que en una concelebración numerosa, por excepción, podría haber concelebrantes que no comulgaran bajo las dos especies.

Entonces, a la cuestión planteada (si los concelebrantes pueden continuar la Misa normalmente, pues, para la integridad del Sacrificio, basta que uno de ellos comulgue bajo las dos especies) la respuesta es afirmativa.

Algunas cuestiones prácticas

En la práctica, si ocurriera con cierta frecuencia que el concelebrante principal consume todo el cáliz, una solución es distribuir el vino para la consagración en dos o más cálices, y así se evita que el celebrante principal o los primeros concelebrantes puedan consumir todo el Sanguis.

Se ha de tener en cuenta que no parece lícito disponer una concelebración de modo que sólo algunos concelebrantes comulguen bajo las dos especies -salvo la excepción, ya indicada, del sacerdote que por las razones previstas no pueda consumir el sanguis- porque tal solución es contraria a las normas litúrgicas vigentes. Se han de preparar las concelebraciones, especialmente las numerosas, con atención para que se haga dignamente y con respeto a las rúbricas, aunque para ello se hayan de disponer de varios cálices. Lo aquí indicado se refiere sólo al error ocurrido durante la concelebración de la Misa, no a la preparación de una concelebración. Incluso, si no se encuentra otra solución, es mejor que concelebren menos sacerdotes -lo cual está de acuerdo con las normas litúrgicas- que preparar una concelebración contraria a dichas normas.

En cualquier caso, se debe tener en cuenta las indicaciones para repetir la Consagración:

a) Sólo se puede repetir la consagración para proveer a algo esencial que se requiere para la integridad del sacrificio; como cuando el sacerdote advierte después de la consagración que en el cáliz puso sólo agua. En el caso que nos ocupa el sacrificio celebrado ha sido consumado y completo (doble consagración y comunión); por tanto, la actuación que han seguido incurre en la prohibición recogida en el canon 927: “Está terminantemente prohibido, aun en caso de extrema necesidad, consagrar una materia sin la otra, …”. Por tanto, no se debe consagrar más pan porque aún queden fieles para comulgar, o más vino porque falte para que lo suman los concelebrantes.

b) La consagración de una sola especie sacramental recorta arbitrariamente la integridad de la Plegaria Eucarística para proclamarla sólo en alguna de sus partes. Si fuera necesario repetir la consagración del cáliz, sería como dice el n. 286 de la Ordenación General del Misal Romano: “Si después de la consagración o en el momento en que el sacerdote toma la comunión cae éste en la cuenta de que no se había puesto vino en el cáliz, sino agua, dejando ésta en un vaso, pondrá vino y agua en el cáliz, y lo consagrará, repitiendo la parte de la narración que corresponde a la consagración del cáliz, sin que por eso se considere obligado a repetir la consagración del pan”.

Video destacado

Vida Sacerdotal - Información para sacerdotes  Avisos legales