Vida Sacerdotal - Cuestiones pastorales

Deberes de los hijos con los padres ancianos: juicio moral de enviar a un familiar a una residencia de ancianos

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De acuerdo con el Catecismo de la Iglesia Católica, «el respeto a los padres (piedad filial) está hecho de gratitud para quienes, mediante el don de la vida, su amor y su trabajo, han traído sus hijos al mundo y les han ayudado a crecer en estatura, en sabiduría y en gracia» (n. 2215). Además, «cuando se hacen mayores, los hijos deben seguir respetando a sus padres. Deben prevenir sus deseos, solicitar dócilmente sus consejos y aceptar sus amonestaciones justificadas. La obediencia a los padres cesa con la emancipación de los hijos, pero no el respeto que les es debido, el cual permanece para siempre» (n. 2217).

Esto conlleva obligaciones con los hijos que el mismo documento concreta en el caso de los hijos mayores de edad: «en la medida en que ellos pueden, deben prestarles ayuda material y moral en los años de vejez y durante sus enfermedades, y en momentos de soledad o de abatimiento» (n. 2218).

Algunos expertos distinguen en la edad madura diversas etapas, que van desde la vejez lozana (en que el sujeto goza de buena salud física y psíquica) hasta la ancianidad dependiente. A veces se habla de la tercera edad (aquella que arranca a los 65 años, momento de la jubilación en muchas naciones) y la cuarta edad (en torno a los 75-80 años, cuando en muchos mayores aparecen problemas funcionales y psíquicos.

Una clasificación habitual distingue entre ancianos capaces de realizar las actividades de la vida diaria y ancianos incapaces de realizar las actividades básicas de la vida diaria. Los primeros, aunque quizá no gocen de buena salud y no estén capacitados para trabajar o hacer actividades intelectuales complejas, pueden vivir independientes porque son capaces de hacer solos las gestiones comunes, toman la medicación, realizan la higiene personal, etc; mientras que los segundos dependen de sus familiares o cuidadores para las tareas vitales básicas, como la alimentación, la higiene o la compra de alimentos. Se considera en esto también la vulnerabilidad de muchos ancianos ante engaños, fraudes y robos en las actividades ordinarias. Si una persona llega a este estadio, los familiares deben pensar en buscar una solución.

Gente rezando. Fátima (Portugal)
Gente rezando.
Fátima (Portugal)

Como es obvio, el paso de una situación a otra es gradual, por lo que la situación de cada anciano se debe valorar individualmente sin someterse a reglas estrictas.

Actualmente, debido al aumento general de la esperanza media de vida, es frecuente que en las familias haya ancianos longevos, que son dependientes e incapacitados para vivir con autonomía. Esto conlleva una problemática compleja y con muchas facetas, y ha originado la necesidad de fundar establecimientos especializados en la atención de estas personas (residencias de ancianos o geriátricas). Algunas naciones han logrado establecer un sistema eficaz de atención de estas personas, tanto con asistencia domiciliaria como mediante una red de residencias geriátricas. También existen fórmulas mixtas, como apartamentos tutelados. En estas iniciativas muchas veces es eficaz la colaboración del sector público y el privado.

Es cierto que el lugar donde el anciano va a desarrollarse más plenamente es en el ámbito familiar, donde va a sentir el calor de hogar: el gran problema en que se encuentran estas personas es el aislamiento y la marginación. Por ello se suele formular el deber de los hijos, en atención al buen cuidado que deben hacia sus padres, de recibirlos en sus casas si es necesario. Como dice San Juan Pablo II, «el rechazo actual del modelo familiar patriarcal, especialmente en los países ricos, ha favorecido el creciente fenómeno de confiar al anciano a las estructuras públicas o privadas que, en general, a pesar de sus buenas intenciones, no pueden ayudarle totalmente a superar la barrera del aislamiento psicológico y sobre todo de la marginación familiar, y le privan del calor del hogar, del interés hacia la sociedad y del amor a la vida»1. En la misma ocasión añade, refiriéndose al ingreso del anciano en una residencia: «hay que afirmar que no es esta la situación ideal. El objetivo hacia el que hay que hay que dirigirse es que el anciano pueda quedarse en su casa, contando con adecuadas formas de asistencia domiciliaria»2. Según Benedicto XVI, «la calidad de una sociedad, quisiera decir de una civilización, se juzga también por cómo se trata a los ancianos y por el lugar que se les reserva en la vida en común. Quien hace espacio a los ancianos hace espacio a la vida. Quien acoge a los ancianos acoge la vida»3.

También es cierto que de modo general se puede presumir que en las residencias geriátricas no se presta el cuidado a los ancianos con el mismo cariño que hace un hijo con sus padres, pero a cambio la atención de estas personas se realiza con mayor profesionalidad y competencia técnica.

Se plantean, por lo tanto, dos cuestiones: a) el conflicto que puede haber entre la atención a padres enfermos o ancianos, y la atención a la familia que ha formado el interesado. b) La necesidad de mejorar la atención del anciano.

En cuanto al conflicto entre la atención a los padres y a los propios hijos, es sabido que el cuarto mandamiento, que obliga en conciencia a atender debidamente a los familiares, implica un orden. Por citar una obra clásica, según el Cursus Theologicus Moralis Salmanticensis, «en cuanto al amor efectivo, y por lo que mira a socorrer al prójimo en cualquier necesidad que no sea extrema, deben en primer lugar ser antepuestos los hijos. Así lo dice expresamente S. Tom. 2. 2. q. 26. art. 9. ad. 1 por estas palabras: Parentibus a filiis magis debetur honor; filiis autem magis debetur cura provissionis. Después de los hijos ha de preferirse la mujer, que en orden a la administración doméstica y económica tiene mayor conjunción con el marido, que los padres. Después de los hijos y mujer, han de preferirse el padre, la madre y demás, según el grado de conjunción. Así Santo Tom. quien advierte 2. 2. q. 31. art. 3. ad. 4, que en caso de necesidad extrema: Magis liceret desserere filios, quam parentes, quos nullo modo desserere licet, propter obligationem beneficiorum susceptorum»4.

Por lo tanto, es legítimo buscar otras formas de atención a los padres, además del acogimiento en el domicilio propio, si el cuidado de los padres va a afectar gravemente a la atención de los propios hijos, o incluso otras obligaciones graves como podrían ser las laborales, aunque en estos supuestos debería guardarse la debida proporción: serían situaciones verdaderamente excepcionales. Un ejemplo sería un empresario del que dependieran varios trabajadores, o un médico altamente especializado del que dependiera la salud de muchas personas y que no tiene sustituto.

Y en cuanto a la segunda cuestión, la necesidad de mejorar la atención del anciano, no nos podemos olvidar que muchos cuidados diarios que necesitan los ancianos dependientes (como la higiene diaria, levantarlo y acostarlo, cambiarle la ropa de cama, vestirlo, incluso alimentarlo) son complejos y engorrosos para quien no sabe hacerlo, y si no lo hace personal convenientemente entrenado, pueden ser causa de sufrimiento para el anciano. Añadamos además la seguridad que les da tener un médico con gran disponibilidad y enfermeras a todas horas. Normalmente, llevar a una residencia a un anciano en situación de dependencia (o de vulnerabilidad), supone una mejora clara en la calidad de vida de esa persona.

2. Condiciones por las que podría ser moralmente lícito, e incluso aconsejable, enviar un pariente cercano a una residencia de ancianos.

De lo dicho anteriormente, queda claro que en ciertas circunstancias los hijos pueden considerar llevar a sus padres a una residencia de ancianos. Sin ánimo de ser exhaustivos, se pueden considerar los siguientes tres casos:

a) Si la atención de un pariente anciano conlleva abandonos graves en la atención de otros familiares hacia los que se tiene mayor obligación. Sería el caso de una persona que por cuidar a sus padres, desatiende a sus hijos. También sería el caso de quien por atender a un tío, descuida gravemente a sus propios padres.

b) Si la atención a un pariente conlleva graves riesgos para la salud física o psíquica, de uno mismo o del cónyuge o quizá de otros parientes.

c) Si el ingreso en una residencia supone una mejora sustancial en las condiciones (materiales y espirituales) del anciano.

Los tratadistas antiguos eran muy estrictos al considerar la conducta de no recibir a los padres en el propio hogar cuando llegaban a la ancianidad, pero se debe tener en cuenta que estos juicios se hacían en otras condiciones sociales. En otras épocas si no se recibía a un padre anciano en la propia casa, podría llevar a dejar mal atendido a un pariente constituyendo un verdadero abandono. Pero en la actualidad, en que es posible en el caso de muchas familias recurrir a una residencia geriátrica en la que el pariente va a estar bien atendido, se pueden aplicar con mayor flexibilidad estos principios: el riesgo que se exige no sería tan grave como antes, porque la desatención no sería tan grave como antes. Dicho de otro modo, en caso de conflicto antes la solución era dejar casi totalmente desatendido al anciano. Pero ahora la solución es llevar al anciano a una residencia, donde estará correctamente atendido aunque allí no encuentre el calor familiar como en casa. Esto hace posible que los principios enunciados se apliquen hoy con mayor flexibilidad.

A la vez, dado que existe la posibilidad real para muchas familias de enviar al familiar a una residencia geriátrica, surge la obligación moral de hacer este planteamiento si va a redundar en beneficio sustancial del pariente anciano y de la propia familia. Esto es consecuencia de que muy pocas familias pueden ofrecer en casa la atención altamente especializada que a veces requieren los mayores.

En cualquier caso, si deciden trasladar a una persona anciana a una residencia, deberán tener en cuenta que sus obligaciones no acaban ahí. Han de preocuparse de atender debidamente a su pariente, visitándolo con frecuencia, manteniendole al día de las novedades de la familia, y si la salud lo permite, llevándolo a las fiestas familiares. No siempre es posible atender debidamente a los padres en la propia casa, pero siempre es posible darles verdadero afecto.

Como dice el Papa Francisco: «recuerdo cuando visitaba las casas de ancianos, hablaba con cada uno de ellos y muchas veces escuché esto: “Ah, ¿cómo está usted? ¿Y sus hijos? - Bien, bien - ¿Cuántos tiene? - Muchos.- ¿Y vienen a visitarla? - Sí, sí, siempre. Vienen, vienen.- ¿Y cuándo fue la última vez que vinieron?” Y así la anciana, recuerdo especialmente una que dijo: “Para Navidad”. ¡Y estábamos en agosto! Ocho meses sin ser visitada por sus hijos, ¡Ocho meses abandonada! Esto se llama pecado mortal, ¿se entiende?»5.

No se deben olvidar los hijos de la atención espiritual de sus padres: deberán buscar una residencia en la que esté garantizada la asistencia religiosa, y si es posible, que cuente con capilla y vaya un capellán con la frecuencia debida. Actualmente en casi todas las ciudades de mayoría católica hay una amplia oferta de residencias dirigidas por congregaciones religiosas, por lo que este requisito normalmente no supone un problema.

En el ministerio pastoral, en opinión de Fernández, «el deber de amar y atender a los padres ancianos es uno de los deberes morales que requieren más atención por parte de los sacerdotes. El confesor debe gravar la conciencia de los hijos en el deber que les incumbe de atender a sus padres en sus necesidades»6. Esto conlleva a urgir a los hijos a visitar a sus padres con frecuencia si legítimamente los llevan a una de ellas.

Como dice un reconocido autor, «con el progresivo aumento de la esperanza de vida, los hijos casados se encuentran cada vez más frente al problema de los padres ancianos y dependientes. ¿Qué pide el amor filial en estas circunstancias? ¿Es un deber estricto tenerlos en casa, aunque esté llena de niños y la esposa tenga ya más trabajo del que puede realizar? No es ésta una cuestión que pueda resolverse con un simple sí o no. Nunca hay dos casos iguales, y el hijo o la hija a quienes se presente tal dilema deberían aconsejarse con su director espiritual o con un católico de recto criterio. Pero debemos hacer notar que a lo largo de toda la historia del hombre se observa que Dios bendice, con una bendición especial, a los hijos e hijas que prueban su amor filial y desinteresado con la abnegación. La obligación de los hijos de mantener a sus padres indigentes o imposibilitados está muy clara: obliga en conciencia»7.

En cualquier caso, se debe recordar que las obligaciones de los hijos no terminan con el traslado de su padre o madre (u otro familiar) a la residencia, sino que ahí deben prestarle el cariño que quizá no encuentre. Muchos directores espirituales aconsejan a los hijos que dediquen a sus padres la misma atención que antes, visitándolos en la residencia y haciéndoles regalos, llevándoles fotos, etc. De ese modo, la situación de vivir en la residencia no supone una carga para los padres (porque se sienten queridos y porque están mejor atendidos que antes) ni para los hijos, los cuales disfrutan con sus padres y mejoran sus condiciones de vida al no tener el peso de antes.

1San Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la III Conferencia internacional sobre «Longevidad y calidad de vida», Vaticano, 10 de noviembre de 1988, n. 4.

2Ibidem.

3Benedicto XVI, Visita a la Casa-Familia “Vivan los Ancianos” de la Comunidad de san Egidio en Roma, 12 de noviembre de 2012

4Padres Carmelitas, Cursus Theologicus Moralis Salmanticensis, Salamanca 1805 Tratado IX, Capítulo I.

5Papa Francisco, Catequesis en la Audiencia general, 4 de marzo de 2015.

6Aurelio Fernández, Teología Moral II. Moral de la persona y de la familia, Eds. Aldecoa, Burgos 1993, p. 593.

7Leo J. Trese, La fe explicada, de. Rialp, Madrid 1984, cap. XVIII.