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Notificación sobre el culto de los beatos

el . Publicado en Documentos del Dicasterio para el Culto Divino

Congregación del Culto divino y
la Disciplina de los Sacramentos

Prot. n. 1172/99/L

Notificación sobre el culto de los beatos

1. Se llaman legítimamente beatos a los siervos de Dios a los que solemnemente se declara con este nombre por el pontífice romano en el rito de beatificación o cuyo culto por una costumbre inmemorial ha sido confirmado por la Sede Apostólica.

2. Pero el culto litúrgico de los beatos se concede solo en los lugares y en los modos establecidos por el derecho.

3. Corresponde al obispo diocesano solicitar para su diócesis que un beato, que tenga un vínculo particular con la propia diócesis –por ej. de nacimiento, de permanencia bastante larga, de actividad apostólica, de muerte o de sepultura–, sea inscrito en el calendario particular.

4. Igualmente corresponde al superior general de un instituto religioso solicitar que un beato, que haya sido miembro de aquella familia religiosa o que haya tenido una particular relación con ésta, sea inscrito en el calendario particular del instituto.

5. La celebración de los beatos se asigna en el día del nacimiento. Pero si el día natalicio en el calendario general o particular está impedido por otra celebración obligatoria aunque sea de grado inferior, se asigna al día más cercano igualmente no impedido o a un día apropiado por otra razón al mismo beato, por ej. el día de la ordenación o de la profesión religiosa o de la translación de los restos.

6. La celebración de cada beato legítimamente inscrito en el calendario particular de una diócesis o de una familia religiosa o de un territorio más amplio tiene lugar con el grado de memoria facultativa y con el grado de memoria obligatoria en la iglesia en la que se conservan sus restos; aunque normalmente se reserva el grado de fiesta en el calendario de un instituto religioso al beato que fue fundador de ese instituto.

7. Con el fin de que el calendario de toda la diócesis o de todo el instituto no sea demasiado denso se preste atención para inscribir con celebración propia solamente los beatos que presentan una importancia particular para la entera diócesis o familia religiosa; los demás pueden ser celebrados solo en aquellos lugares con lo que tienen particular relación o donde se conservan sus restos. Esta norma vale aún más para una región o una nación.

8. Los textos litúrgicos para la celebración de los beatos se pueden tomar del respectivo Común sea del Misal Romano sea de la Liturgia de las horas. La colecta es propia, y tiene estrecha relación con el mismo beato. En el Oficio de Lecturas, la segunda lectura con el responsorio se puede tomar tanto de los escrito del beato como de un testimonio contemporáneo, o si no de los escritos de los padres o escritores eclesiásticos. La lectura va precedida de un breve perfil hagiográfico, que sin embargo no debe ser leído en la Liturgia de las horas. Estos textos deben ser propuestos a la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos por la autoridad competente antes de la beatificación y no pueden ser modificados sin el consentimiento de la Sede Apostólica.

9. Para que un beato pueda ser escogido como titular de una iglesia, es necesario el indulto previo de la Sede Apostólica, a no ser que su memoria ya se haya incluido en el calendario particular: en tal caso no se requiere el indulto y la veneración del beato en la iglesia de la que es titular se celebra con el grado de fiesta.

10. Según las normas establecidas por la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos, un beato puede ser escogido como patrono de un lugar o de una asociación, pero dicha elección debe ser confirmada por la Sede Apostólica.

11. Allí donde fuese concedido el culto, los restos o reliquias de un beato pueden ser expuestos a la pública veneración de los fieles cristianos y sus imágenes puede ser decoradas con la aureola.

12. La facultad de realizar celebraciones litúrgicas en honor del nuevo beato, según las «Normas sobre las celebraciones que se suelen hacer en honor de un beato por un cierto período después de la beatificación» dentro del primer año desde la beatificación, se solicita antes de la beatificación junto con la aprobación de los textos litúrgicos del nuevo beato.

13. Los nombres de los beatos, que se leen en el calendario de la diócesis o del instituto religioso, pueden ser recordados en la Plegaria eucarística III (Rito de la Misa, n. 114) y agregados a la Letanía de los Santos.

14. En cuanto a los beatos que no han sido incluidos en el Martirologio Romano ni gozan de culto público decretado por la Sede Apostólica o por ésta misma confirmado, sigue vigente el Decreto de la S. Congregación de Ritos de 28 de abril de 1914, según el cual, si en lugares particulares por costumbre inmemorial algunos beatos son honrados con culto público y religioso, es lícito conservarlos en el calendario particular, poniendo un asterisco u otro signo junto a su nombre; con dicha anotación, por eso, queda indicada la ausencia de un decreto explícito, por el cual aquellos hayan sido declarados formalmente beatos.

Vaticano, 21 de mayo de 1999.

Jorge A. card. Medina Estévez
Prefecto

Mario Marini
Subsecretario

Original en latín: Notificatio "Beati legitime" de cultu Beatorum, en Notitiae 199, pp. 444-446. Traducción de la redacción de vidasacerdotal.org.