Vida Sacerdotal - El sacramento de la Eucaristía

La comunión eucarística a enfermos celiacos

. Publicado en El sacramento de la Eucaristía

En la labor ministerial del sacerdote puede ocurrir que acuda un celiaco. La enfermedad celiaca es una intolerancia permanente al gluten. Es quizá la enfermedad crónica intestinal más frecuente. Muchas veces se diagnostica a corta edad y suelen ser los casos más graves, pero esta enfermedad con más frecuencia se diagnostica en la madurez.

La enfermedad celiaca

La enfermedad celiaca produce una atrofia de las vellosidades del intestino que conlleva una mala absorción de los nutrientes (proteína, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas). El gluten es una proteína que se encuentra en el trigo, la cebada, el centeno, la avena y el triticale. Afecta a 1 de cada 150 personas nacidas vivas. La enfermedad celiaca la padecen individuos predispuestos genéticamente.

Su base genética justifica que puede haber más de un paciente celíaco dentro de una misma familia. Pueden padecerla tanto niños como adultos. Los síntomas más frecuentes son: pérdida del apetito y de peso, diarrea crónica, distensión abdominal, alteraciones del carácter y retraso del crecimiento en el niño. Sin embargo, tanto en los niños como en los adultos los síntomas pueden ser atípicos o estar ausentes, dificultando su diagnóstico.

Su diagnóstico se realiza mediante biopsia intestinal. Jamás se debe suprimir el gluten de la dieta de una persona sin previa biopsia intestinal que lo justifique. Su tratamiento consiste en el seguimiento de una dieta estricta sin gluten durante toda la vida. Esto conlleva una normalización clínica y funcional, así como la reparación de la lesión vellositaria.

El celíaco debe basar su dieta en alimentos naturales: legumbres, carnes, pescados, huevos, frutas, verduras, hortalizas y cereales sin gluten: arroz y maíz. Deben evitarse, en la medida de lo posible, los alimentos elaborados o envasados, ya que en estos es más difícil garantizar la ausencia de gluten.

La ingestión de pequeñas cantidades de gluten, de una manera continuada, puede causar trastornos importantes y no deseables.

El retraso en el diagnóstico o la ausencia de tratamiento adecuado puede conllevar complicaciones tales como: malnutrición, depresiones psíquicas, infertilidad masculina y femenina, abortos de repetición y mayor riesgo de padecer determinadas tipos de cáncer.

La enfermedad celiaca y la comunión eucarística

La Eucaristía
La Eucaristía

Para un correcto planteamiento de esta cuestión, se debe recordar la naturaleza del sacramento de la Eucaristía. La Iglesia Católica es consciente de que no es dueña de los sacramentos sino solo administradora, y por ello no puede alterar lo que es sustancial a ellos. En el caso del sacramento de la Eucaristía, por disposición del mismo Cristo, solo se puede usar pan y vino. Por pan se debe entender el que procede de la harina de trigo. La cuestión que se plantea es la necesidad de que haya gluten para considerar que hay verdadero pan.

La Congregación para la Doctrina de la Fe, en su Carta a los Obispos acerca del uso de pan sin gluten y mosto como materia para la Consagración eucarística, de 19 de junio de 1995 indica que no se deben utilizar formas hechas con harina de la que se haya eliminado por completo el gluten: tales formas son materia inválida para la celebración del sacrificio eucarístico. Solo son válidas para la consagración aquellas formas en las que “permanece la cantidad de gluten suficiente para obtener la panificación, si no se han añadido materias extrañas y si el procedimiento usado para su confección no desnaturaliza la sustancia del pan”.

No es posible, por lo tanto, usar para la celebración de la Misa pan de trigo desprovisto totalmente del gluten, ni tampoco pan elaborado de harina de otras sustancias que no contengan gluten como el maíz o el arroz. Los enfermos celiacos que quieran comulgar deben comprender que no está en manos de la Iglesia usar otra materia distinta de la indicada para administrar la comunión. Sin embargo, como ya ha quedado indicado, para los celiacos -incluso en los casos más graves- existe la posibilidad de comulgar.

La solución es la adquisición de formas especiales -se hablará de ellas más abajo- o la comunión bajo la especie de vino. En efecto, el canon 925 señala que se puede administrar la comunión “en caso de necesidad, también bajo la sola especie del vino”.

Para administrar la comunión con la especie del vino la liturgia ofrece varias posibilidades. Si el enfermo celiaco es feligrés habitual, una posible solución es adquirir una cucharilla pequeña de plata u otro metal noble, que hay que purificar después de cada comunión (se puede hacer en el vaso de agua que suele haber en los altares); y, lógicamente, el feligrés debe avisar al celebrante antes de cada Misa. Otra posibilidad es que el fiel suma el vino directamente del cáliz. Algunas Conferencias Episcopales y algunas diócesis han dado normas sobre esta materia. A veces, ha habido acuerdos entre la diócesis y las Asocaciones de Celiacos competentes para tratar de llegar a puntos de acuerdo en asuntos de interés común. Naturalmente, en esos territorios el sacerdote debe conocer la normativa aplicable.

En los casos más graves, es absolutamente necesario evitar toda posibilidad de contacto con partículas de formas consagradas porque contienen gluten. Pueden causarse trastornos al fiel si por un descuido sume alguna de estas partículas. Este riesgo se puede dar al comulgar el sacerdote del cáliz, pues es posible que con la saliva pasen partículas de formas al vino. Existe este riesgo también al hacer la fracción del pan sobre el cáliz. Por eso, es necesario en estos casos graves que se consagre el vino en un cáliz distinto del que usará el sacerdote, que en el cáliz que usará el celiaco no se realice la fracción del pan, y que solo comulgue él. Si en una parroquia hay un feligrés que necesite comulgar de un cáliz distinto, se debe adquirir uno, quizá más pequeño que los comunes. Es prudente a la hora de adquirirlo prever la posibilidad de que habiendo un enfermo celiaco quizá alguna vez se dé la necesidad de reservar el vino consagrado en el sagrario, por lo que se podrá tener en cuenta que el cáliz especial debe caber en el sagrario. Esto no se hará sino en casos verdaderamente excepcionales, pero si en la parroquia hay un feligrés celiaco, esta excepción puede que se dé alguna vez.

Muchas veces, el derecho particular prescribe que si se va a usar una forma elaborada de modo especial para administrar la comunión a un celiaco, se consagre en una píxide que sólo contenga estas formas. Igualmente si se van a reservar en el sagrario, es prudente hacerlo en una píxide distinta de la que contiene las demás formas para que no se puedan confundir. A la hora de dar la comunión al celiaco con la forma especial, el ministro se debe lavar antes las manos: para ello es suficiente que use el vaso con agua que suele haber junto al sagrario para mojarse los dedos. Son medidas de prudencia para evitar errores con consecuencias imprevisibles, y también para impedir que el celiaco pueda recibir en la comunión partículas de formas con todo el gluten. Si la comunión la va a recibir con el cáliz, se debe usar un cáliz distinto del común al que no se añadirá ninguna partícula de pan consagrado.

En la práctica, en los casos que se presenten puede ser más sencillo administrar la comunión bajo la sola especie del vino que adquirir formas especiales. Y desde luego es la única solución si el enfermo celiaco avisa su presencia unos momentos antes de la Misa y no es feligrés habitual. En cualquier caso, el sacerdote debe tener en cuenta la problemática particular del enfermo celiaco. Los enfermos celiacos tienen deseo de hacer una vida, en lo posible, normal. El sacerdote debe comprender que la comunión bajo la sola especie de vino es una distinción que a un celiaco le puede resultar molesta: por eso, el sacerdote tendrá en cuenta los deseos del feligrés y no su propia comodidad.

Como ya se ha indicado, por razones de profundo sentido dogmático no es posible consagrar formas con harina de trigo desnaturalizada -como recuerda la mencionada Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe- ni tampoco usar formas elaboradas con harina de maíz u otra sustancia distinta del trigo. El sacerdote ha de procurar explicar con tacto a los enfermos celiacos estas cuestiones, y debe hacerle ver que la comunión con el vino no es una discriminación a nadie, ni tampoco una humillación por razón de la enfermedad. Puede explicar que sobre la materia de los sacramentos la Iglesia no tiene poder de disposición, de modo que nadie puede alterarla.

Por otra parte, en ocasiones ha dado resultado el ir suministrando en las comidas cantidades muy pequeñas de gluten, aumentando progresivamente el índice de tolerancia hasta llegar al equivalente del contenido en una forma pequeña. Naturalmente, esta solución sólo se debe realizar bajo control médico. Además -y siempre con la autorización médica- si la enfermedad no es grave parece preferible administrar la comunión con una forma pequeña partida a la mitad o a la cuarta parte, o incluso menos, si el sujeto lo tolera.

Formas sagradas especiales para celiacos

Para elaborar las formas especiales a las que se ha quitado parte del gluten -nunca se puede quitar todo el gluten, como ya se ha indicado- está prevista la licencia del Ordinario; para administrar la comunión con la sola especie del vino, a tenor de la letra del canon, no es necesario pedir la licencia al obispo. Sin embargo, puede ser conveniente comunicarlo al Obispo si en algún caso a un sacerdote se le presenta un caso de modo habitual.

La Asociación Italiana de Celiacos ha hecho pruebas de elaboración de formas sagradas con cantidades imperceptibles de gluten, que permiten la panificación. Estas formas han sido reconocidas como válidas para la consagración eucarística por la Congregación para la Doctrina de la Fe, mediante Carta de su Secretario Monseñor Tarsizio Bertone al Presidente de dicha Asociación de 17 de agosto de 2001 (Prot. 89/78 - 1354).

Actualmente se elaboran formas con almidón de trigo, aptas para la consagración y válidas para administrar a celiacos, del tipo CERESTAR, por la firma Franz Hoch GmbH:

Hostien und Oblatenfabrik
Postfach 1465
D 63884 Miltenberg am Main
(Alemania)

Estas formas se distribuyen en muchas ciudades. En España se distribuyen en Madrid en la siguiente dirección:

Asociación de Celíacos de Madrid
C / Lanuza, 19 - Local izquierdo
28028 - Madrid (España)
Tel.: +34 91 7130147
Fax: +34 91 7258059
Más información: www.celiacosmadrid.org

Por eso, se puede consultar al Obispado o a la Asociación de Celiacos de la ciudad o del país para preguntarles si conocen algún lugar cercano que las distribuya. De todas maneras, antes de encargarlas se recomienda preguntar al enfermo. Igualmente, parece prudente, antes de consagrar estas formas y administrarlas al enfermo por vez primera, darle una forma sin consagrar para observar la reacción.

Si en alguna iglesia hay formas epeciales para celiacos, los sacerdotes deben tener especial cuidado para no mezclarlas con las formas comunes. Deben tener en cuenta que un error al administrar la forma sagrada puede tener graves consecuencias. Incluso se deberían guardar en la sacristía en recipientes distintos correctamente marcados para evitar que pequeñas partículas de formas con todo el gluten se adhieran a estas formas, o que alguna vez celebre un sacerdote distinto del habitual que no conozca estas formas y las mezcle.