Vida Sacerdotal - Mensajes a la Penitenciaría Apostólica

Discurso del Papa Juan Pablo II a la Penitenciaría Apostólica de 1995

el . Publicado en Mensajes del Papa a la Penitenciaría Apostólica

Discurso a la Penitenciaría Apostólica de 18 de marzo de 1995

1. Me alegra siempre el encuentro con los fieles de toda condición social y canónica, en esta preciosa y, al mismo tiempo, familiar residencia del Vaticano, junto al trofeo del Pescador de Galilea, aquí donde hoy es glorificado, pero donde un día sufrió el martirio, uniéndose, incluso en su forma, al sacrificio salvífico del Redentor. En efecto, la paternidad universal de Pedro y de sus sucesores está enraizada, por excelencia, en la cruz, gracias a la cual es fecunda de vida eterna.

Pero mi alegría es particularmente intensa cuando los hijos que vienen a videre Petrum son los sacerdotes y los candidatos al sacerdocio. En efecto, por la misión que han recibido o que pronto recibirán, participan de las inquietudes, las alegrías, los dolores y la entrega de la Iglesia madre, la cual, aplicando la eficacia redentora de la cruz, obra en los fieles, más aún, en todo el género humano, el don divino de la conversión y de la santidad.

Por tanto, doy gracias al Señor por este encuentro con vosotros, miembros de la Penitenciaría apostólica, penitenciarios de las basílicas patriarcales de Roma, y queridos jóvenes sacerdotes recién ordenados o alumnos a punto de recibir la ordenación sagrada que, en la sede de la Penitenciaría, habéis participado fructuosamente en el habitual curso de estudio sobre el fuero interno.

Deseo aprovechar esta oportunidad para continuar una meditación, que he ido realizando en las alocuciones análogas de los años pasados, desarrollando nuevos aspectos del inagotable tema del sacramento de la reconciliación.

2. El sacerdote, como ministro del sacramento de la penitencia, debe seguir, en esta tarea sublime y vital, el ejemplo de Jesús, maestro de verdad, médico de las almas y amigo delicado, que, más que recriminar, corrige y alienta, juez justísimo y nobilísimo, que penetra en lo más vivo de la conciencia y conserva su secreto. El sacerdote confesor, hecho semejante a Jesús, ha de poder concluir su coloquio con el penitente con un deseo fundado, que refleje la infinita misericordia del Señor: «Tampoco yo te condeno. Vete, y en adelante no peques más» (Jn 8, 11).

En consideración precisamente de esa enmienda estable del penitente, el confesor, por una parte, debe brindarle motivos de confianza racional y sobrenatural, que preparen su alma para recibir fructuosamente la absolución y garanticen la continuación de los buenos propósitos en una vida serenamente cristiana; y, por otra, debe imponerle una satisfacción conveniente, o penitencia, que, en primer lugar, en la medida de las posibilidades, dentro de la limitación humana, repare la ofensa que el pecado ha causado a la majestad de Dios, creador, Señor y legislador; y que, en segundo lugar, como remedio espiritual, junto con la confianza ya mencionada, afiance los buenos propósitos de virtud y, más aún, haga ejercitar las virtudes, cooperando con la gracia santificante, devuelta o aumentada en el sacramento de la penitencia, que ofrece también valiosas defensas contra las tentaciones más fuertes.

Por lo que concierne a la confianza que hay que infundir en el penitente en relación con su futuro, se ha de considerar que, en el proceso de la justificación, expuesto por el concilio de Trento con admirable claridad, deben confluir tanto el temor como la esperanza: «... peccatores se esse intelligentes, a divinae iustitiae timore, quo utiliter concutiuntur, ad considerandam Dei misercordiam se convertendo in spe eriguntur, fidentes, Deum sibi propter Christum propitium fore» [«Entendiendo que son pecadores, del temor de la divina justicia, del que son provechosamente sacudidos, pasan a la consideración de la divina misericordia y renacen a la esperanza confiando que Dios ha de serles propicio por causa de Cristo»] (Ses. VI, cap. 6, (Dz, 1526).

3. Por exceso de confianza, si se puede hablar así, hay quien no logra una enmienda positiva y estable, aunque se confiese con verdad y exactitud, porque el orgullo no vencido lo lleva a confiar demasiado en sí mismo, o, peor todavía, a confiar en sí mismo más que en la gracia de Dios. En el fenómeno inverso, igualmente grave, la persona otorga el debido espacio a la gracia de Dios, pero presume superficialmente que la obtendrá sin la correspondencia y sin la colaboración, que Dios exige al hombre.

Al contrario, por falta de confianza hay quien o no se acerca al sacramento de la penitencia, o, cuando se acerca, no tiene las disposiciones necesarias para que el rito pueda concluir eficazmente con la absolución, porque, conociendo por experiencia sus propias debilidades, está convencido de que caerá de nuevo en el futuro e, identificando erróneamente el juicio intelectual, digamos también la previsión de otras caídas, con la voluntad de caer y con la actual falta de sincero propósito de no caer, se desanima y así dice al confesor que no tiene la disposición debida. Sería verdaderamente triste que en ese error, índice también de poco conocimiento del alma humana, cayera incluso algún confesor.

A esas disposiciones extremas, el confesor debe oponerles un antídoto apropiado: a quienes presumen ha de inculcarles la humildad, que es verdad, según la advertencia de la palabra divina: «El que crea estar en pie, mire no caiga» (I Co 10, 12), y «trabajad con temor y temblor por vuestra salvación» (Flp 2, 12). A quienes están paralizados por esa desconfianza, que no es el temor debido y saludable, sino un miedo que los detiene, debe explicarles que tener conciencia de su propia debilidad no quiere decir aceptarla, sino que, por el contrario, puede y debe ser impulso para que reaccionen, porque también es palabra de Dios: «Mi gracia te basta, que mi fuerza se muestra perfecta en la flaqueza» (2 Co 12, 9). A este propósito conviene recordar que la fe enseña la posibilidad de evitar el pecado con la ayuda de la gracia (cf. Concilio de Trento sesión VI, can. 18, (Dz, 1568).

4. Por lo que respecta a la penitencia saludable que hay que imponer, el criterio necesario es el de una medida justa y, sobre todo, el de una oposición sabia a los pecados perdonados y, por tanto, que corresponda a las necesidades específicas del penitente.

Escuchemos también la amonestación de la sagrada Escritura: «Del perdón no te sientas tan seguro que acumules pecado tras pecado» (Si 5, 5), y, por lo que atañe a la misma estructura del sacramento, de la que la penitencia es parte integrante, escuchemos lo que dice el concilio de Trento: «Si quis negaverit, ad integram et perfectam peccatorum remissionem requiri tres actus in paenitente quasi materiam sacramenti paenitentiae, videlicet contritionem, confessionem et satisfactionem, quae tres paenitentiae partes dicuntur; aut dixerit duas tantum esse paenitentiae partes, terrores scilicet incussos conscientiae agnito peccato et fidem conceptam ex Evangelio vel absolutionem qua credit quis sibi per Christum remissa peccata: anathema sit» [«Si alguno negara que, para la entera y perfecta remisión de los pecados, se requieren tres actos en el penitente, a manera de materia del sacramento de la penitencia, a saber: contrición, confesión y satisfacción, que se llaman las tres partes de la penitencia; o dijera que sólo hay dos partes de la penitencia, a saber, los terrores que agitan la conciencia, conocido el pecado, y la fe concebida del Evangelio o de la absolución, por la que uno cree que sus pecados le son perdonados por causa de Cristo, sea anatema»] (Dz, 1704).

De acuerdo con estas enseñanzas y considerando, por una parte, la economía de la gracia, que acompaña, sostiene y eleva las palabras del hombre, y, por otra, las leyes de la psicología humana, es evidente que la satisfacción sacramental debe ser ante todo, oración. En efecto, con la oración se alaba a Dios y se detesta el pecado, como ofensa que se le hace; se confiesa la maldad y la debilidad del pecador; y se pide humilde y confiadamente ayuda, conociendo la incapacidad del hombre de realizar cualquier tipo de acción saludable, si no lo dispone a ella la ayuda sobrenatural del Señor (Concilio de Trento, sesión VI, can 1, Dz, 1551), que se implora precisamente mediante la oración. Pero si se implora quiere decir que se tiene la esperanza teológica de obtenerla, con lo cual prácticamente se experimenta la bondad de Dios y se nos educa para el coloquio con él. El confesor tiene que preocuparse de ayudar al penitente a comprender todo eso, cuando éste sea de escasos recursos espirituales. Así pues, es evidente que, junto con una proporción en cierto sentido cuantitativa entre el pecado cometido y la satisfacción impuesta, es preciso tener presente el grado de piedad, la cultura espiritual, incluso la capacidad de comprensión y de atención, y en ocasiones también la tendencia del penitente al escrúpulo. Por tanto, al tiempo que es necesario aprovechar la penitencia sacramental para impulsar a los penitentes a la oración, habrá que atenerse también, por lo general, al principio de que es mejor una penitencia moderada, pero cumplida con fervor, que una muy grande, pero no cumplida, o cumplida de mala gana.

5. Cuando la penitencia consista no sólo en oraciones, sino también en obras, hay que elegir aquellas mediante las cuales el penitente se ejercite con provecho en la virtud, y, con vistas a ésta, junto con el hábito sobrenatural, infundido con la gracia, adquiera también una inclinación connatural, y así le resulte más fácil hacer el bien y evitar el mal. En esta materia se debe aplicar ordinariamente una penitencia correspondiente al pecado, una especie de medicina de los opuestos, tanto más necesaria, o por lo menos útil, cuanto más daño haya causado el pecado a los bienes fundamentales. Por ejemplo, para el crimen del aborto, hoy trágicamente tan difundido, una apropiada respuesta penitencial podría ser el compromiso de defender la vida y de ayudarla, según todas las formas que la caridad sabe encontrar, en relación con las necesidades de las personas y de la sociedad. Una respuesta idónea para los pecados contra la justicia, que hoy tanto envenenan las relaciones entre las personas y contaminan la sociedad podría ser, supuesta la debida restitución de lo robado, la largueza de la caridad, de modo que supere la medida del daño causado al prójimo, siguiendo el ejemplo de Zaqueo, que dijo a Jesús: «Daré, Señor la mitad de mis bienes a los pobres y, si en algo defraudé a alguien, le devolveré el cuádruplo» (Lc 19, 8). Cuando se juzga con los criterios de la fe, no será difícil hallar respuestas parecidas a éstas para los otros pecados.

Llegados a este punto, será útil una reflexión sobre posibles penitencias que aflijan físicamente. Quedando en pie el principio de que también la penitencia corporal, en términos generales, es un deber, más aún, es santa, recuerdo que en el Catecismo de la Iglesia católica este tipo de penitencias, en relación con el sacramento de la reconciliación, se resumen con la palabra «ayuno» (cf. n. 1.434). En efecto, salvo en los casos de enfermedad o debilidad, una limitación razonable de los alimentos normalmente es posible, y mucho más loable cuando destinamos a obras de caridad el valor de aquello a lo que renunciamos. Pero el confesor ha de tener mucha prudencia antes de asignar o incluso simplemente permitir prácticas penitenciales particularmente duras. En este campo, el trabajo puede constituir una penitencia generosa, especialmente el trabajo material -tanto el que se hace por deber profesional como el que se acepta libremente-, que también tiene una virtud educadora con respecto al cuerpo. En efecto, el Creador ha prescrito para el primer hombre, y para todos los hombres, el trabajo como penitencia: «Con el sudor de tu rostro comerás el pan» (Gn 3, 19). De hecho, el trabajo no es condena en sí y por sí -al contrario, la naturaleza humana lo exige como medio necesario para el desarrollo y la elevación-, pero, habiéndose transformado en algo pesado a causa del pecado, cobra un valor de expiación para quien lo realiza sobrenaturalmente.

6. Estos pensamientos, que os dirijo a vosotros, los participantes en esta audiencia, pero que propongo a todos los sacerdotes del mundo, mientras ya ha comenzado en la Iglesia la reflexión sobre los temas del Año santo, enunciados en la carta apostólica Tertio millennio adveniente, quieren destacar medios y fines, compromisos y esperanzas, perennes en la Iglesia, pero particularmente significativos para el próximo jubileo.

Ahora oremos juntos a Jesús, sacerdote eterno, para que nos conceda lucidez de juicio y caridad pastoral con vistas a una entrega cada vez más generosa en el ministerio penitencial, en favor de todos nuestros hermanos. La bendición apostólica, que os imparto de corazón, sea para todos vosotros prenda de esta gracia que imploramos.