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Autor:
Pedro María Reyes Vizcaíno |
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En
el mundo contemporáneo, cada vez más
globalizado, es frecuente la adopción
internacional de niños. En la práctica
pastoral se pueden plantear en estos casos cuestiones
relativas al bautismo.
Parece lógico que los padres adoptantes
católicos eduquen a su hijo adoptivo en
la fe católica. Son los padres los que
deben decidir qué educación religiosa
se dará al niño. Sin embargo, parece
lógico que los padres católicos
den educación católica a sus hijos
(biológicos o adoptados). De la misma
manera que un padre dará a sus hijos la
mejor alimentación, también procurará darle
la mejor educación. Y si un padre católico
está convencido de que su fe es verdadera,
procurará darle una educación verdadera.
Esto no significa menosprecio para otras confesiones
religiosas porque es consecuencia de un hecho
tan evidente como que todas las confesiones religiosas
no pueden ser verdaderas, sino solo una. Este
criterio por lo tanto no tiene nada que ver con
la dignidad de las confesiones religiosas, sino
con el convencimiento de cada uno sobre su propia
fe.
En la práctica el problema se plantea
muchas veces en la cuestión de si el niño
adoptado está bautizado o no. Es de aplicación
por ello el canon 869 § 1:
Canon
869 § 1: Cuando hay duda sobre si
alguien fue bautizado, o si el bautismo fue administrado
válidamente, y la duda persiste después
de una investigación cuidadosa, se le
ha de bautizar bajo condición.
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Ángel.
Catedral de Las
Palmas (España) |
El bautismo es un sacramento
que imprime carácter,
y por tanto no puede administrar más de
una vez (cf. canon 845). A la vez, el bautismo
es el sacramento que abre la puerta a los demás
sacramentos. No se puede recibir ningún
sacramento si el sujeto no ha recibido antes
este sacramento. Es natural que un padre católico
quiera tener la certeza de que su hijo -adoptado
o biológico- ha recibido el sacramento
del bautismo. A la vez, los pastores harán
bien en animar a los padres que han adoptado
a un niño a que lo eduquen en la fe católica,
presentándolos a bautizar si no hubieran
recibido este bautismo.
Por la importancia de
este sacramento se exige certeza en el bautismo,
no siendo prudente contentarse con la simple
probabilidad. En la práctica la certeza
solo se adquirirá si se puede presentar
la partida de bautismo anterior a la adopción.
Si no existe partida de bautismo, habrá que
proceder a bautizar al niño.
La duda sobre la validez
de los bautismos se puede presentar si el niño fue bautizado
en una comunidad eclesial separada de la Iglesia
Católica.
Son válidos los bautismos administrados
por una comunidad cristiana separada de la Iglesia
Católica, si el ministro usa la fórmula
trinitaria (“yo te bautizo en el nombre
del Padre, y del Hijo, y del Espíritu
Santo”), lo hace con agua, y tiene la intención
de hacer lo que hace la Iglesia que fundó Jesucristo.
En términos generales se puede decir que
son válidos los bautismos en las Iglesias
Orientales; también son válidos
los bautizos en la Iglesia Evangélica
(luterana) y en la Anglicana. No es posible detallar
en este artículo la validez del bautismo
en cada una de las confesiones cristianas; sí se
puede añadir que la Santa Sede en 2001
dio una respuesta que declara la invalidez del
bautismo conferido por la «La Iglesia de
Jesucristo de los Santos del Ultimo Día»,
conocida como «Mormones».
Por lo tanto, se pueden dar las siguientes situaciones:
a) Si consta el bautismo
con certeza de un niño
en la Iglesia Católica o en otra comunidad
eclesial separada de la Iglesia Católica
en la que sea válido el bautismo, no es
necesario bautizar al niño.
b) Si no consta el bautismo
del niño,
se debe proceder a bautizar al niño. A
esta situación se equiparan los casos
en que el niño haya sido bautizado en
una comunidad en la que el bautismo no sea válido,
como son los mormones.
c) Si consta el bautismo
del niño pero
no hay certeza, se le debe bautizar bajo condición.
Este caso se puede dar si fue bautizado en una
comunidad eclesial en la que sea dudosa la validez
del bautismo, o si después de una diligente
investigación, hay probabilidades de que
fuera bautizado, quizá porque haya sido
indicado por el personal que tramitó la
adopción o del centro de acogida en que
se encontraba el niño, pero no existe
un certificado que dé certeza.
Adopción de niños procedentes
de Europa Oriental
A veces ocurre que las
autoridades entregan a los padres adoptivos
el niño acompañado
de un certificado emitido por la Iglesia Ortodoxa
en el que consta el bautismo del niño.
Se plantea entonces si el niño es católico,
y en este caso, su rito.
Los padres naturalmente
deben procurar educar al niño en su propia fe. Si están
convencidos de que su fe es verdadera, será natural
que quieran transmitir a sus hijos (adoptivos
o no) esta fe, del mismo modo que procurarán
darles la mejor alimentación. Dado que
consta su bautismo, no es necesario bautizarles
de nuevo. Tampoco hace falta la recepción
en la Iglesia Católica.
En cuanto al rito, una
respuesta privada de la Congregación para las Iglesias Orientales
de octubre de 2002 afirma que el niño
adoptivo pertenecerá a la Iglesia sui
iuris o ritual de los padres adoptivos sin
necesidad de ningún decreto de cambio
de rito. La Congregación fundamenta esta
respuesta en el canon 29 del Código de
los Cánones de las Iglesias Orientales,
según el cual el niño viene adscrito
a la Iglesia ritual del padre, o la que el padre
y la madre adoptivos acuerden en caso de pertenecer
a ritos diversos.
La Conferencia Episcopal
Española ha
establecido el mismo criterio en el n.13 de la
Instrucción “Servicios pastorales
a orientales no católicos. Orientaciones” de
marzo de 2006, según el cual «cuando
un niño ha sido bautizado en una Iglesia
oriental no católica antes de los catorce
años y es adoptado después del
bautismo por padres católicos, queda incorporado
a la Iglesia católica y adscrito en principio
a la Iglesia sui iuris del padre católico
adoptante». En nota se añade que «la
adopción ha de ser también anotada
en el libro de bautismos de la correspondiente
parroquia católica».
La anotación en el libro de bautismos
es una medida práctica pensando en los
actos posteriores del niño; de otro modo
sería un católico sin que conste
en ningún libro de bautismos su fe católica,
lo que originaría evidentes problemas
en el futuro, por ejemplo, para solicitar el
matrimonio. Por ello parece una medida que se
debería aplicar no solo en el caso de
los niños que proceden de Iglesias Orientales,
sino en todos los niños que proceden de
confesiones no católicas.
Por otro lado, se debe tener
en cuenta que habitualmente los fieles en los
ritos orientales (católicos o no) reciben en
la misma ceremonia los tres sacramentos de iniciación
cristiana, por lo que en este caso el fiel ya
ha recibido el sacramento de la confirmación.
Este extremo deberá ser anotado en el libro de
bautismos de la parroquia. Si en la partida de
bautismo oriental no consta que haya recibido
el sacramento de la confirmación, el niño deberá
recibir el sacramento de la confirmación bajo
condición cuando llegue el momento oportuno.
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