Vida Sacerdotal - Información para sacerdotes

Vida sacerdotal - Archivo de artículos

Página principal > Archivo de artículos > Normas Básicas acerca de las acusaciones de abuso sexual...

 

Normas Básicas acerca de las acusaciones de abuso sexual de menores por personal de la Iglesia, y documentación complementaria

Vida Sacerdotal - Información para sacerdotes
Autor: Conferencia de los Obispos Católicos de los Estados Unidos

En este artículo ofrecemos la siguiente documentación:

Normas Básicas para las Reglas Diocesanas/Eparquiales que traten con acusaciones de abuso sexual de menores por sacerdotes, diáconos, u otro personal de la Iglesia 

Carta del Cardenal Prefecto de la Congregación para los Obispos, de 14 de octubre de 2002 

Carta del Presidente de la Conferencia de los Obispos Católicos de los Estados Unidos,
de 15 de octubre de 2002 

Miembros de la Comisión mixta entre la Santa Sede y la Conferencia Episcopal de Estados Unidos  

Las Normas básicas que ofrecemos no obtuvieron la recognitio de la Santa Sede. Se pueden consultar en otro artículo las Normas básicas para las acusaciones de abuso sexual que fueron aprobadas y reconocidas por la Santa Sede.

También se puede consultar en otro artículo el Estatuto para la protección de los menores y jóvenes, aprobado por la Santa Sede.


  Normas Básicas para las Reglas Diocesanas/Eparquiales que traten con acusaciones  de abuso sexual de menores
por sacerdotes, diáconos, u otro personal de la Iglesia

Aprobada por la USCCB el 14 de junio de 2002, para recognitio por la Santa Sede.
 

Preámbulo

El 14 de junio de 2002, la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos aprobó los Estatutos para la protección de niños y jóvenes. Los Estatutos fundamentan el compromiso de la Iglesia para tratar de manera apropiada y efectiva los casos de abuso sexual de menores por sacerdotes, diáconos y otro personal de la iglesia (p. ej., empleados y voluntarios). Los obispos de Estados Unidos han prometido responder a las personas que fueron objeto de abusos sexuales cuando eran menores por cualquiera que esté sirviendo a la Iglesia en un ministerio, empleo, o cargo voluntario, tanto si el abuso sexual ha ocurrido recientemente como si fue años atrás. Ellos manifestaron que mostrarán la mayor apertura posible a las personas, en parroquias y comunidades, sobre los casos de abuso sexual de menores, respetando siempre la vida privada y la reputación de los individuos involucrados. Los obispos se han comprometido al cuidado pastoral y espiritual y al bienestar emocional de aquéllos que fueron objeto de abusos sexuales y a sus familias.

Además, los obispos trabajarán con los padres de familia, autoridades civiles, educadores, y diversas organizaciones comunitarias para establecer y mantener un ambiente de lo más seguro para menores. De la misma forma, los obispos han prometido evaluar los antecedentes de los candidatos al seminario así como de todo el personal de la iglesia que tenga la responsabilidad del cuidado y supervisión de niños y de jóvenes.

Por lo tanto, para asegurar que toda diócesis/eparquía en Estados Unidos de América cuente con los procedimientos establecidos para responder rápidamente a todas las acusaciones de abuso sexual de menores, la Conferencia de los Obispos Católicos de los Estados Unidos decreta estas normas para las reglas diocesanas/eparquiales que traten con acusaciones de abuso sexual de menores por sacerdotes, diáconos, u otro personal de la iglesia.  

Normas

1. Estas normas, después de ser aprobadas por la Santa Sede, constituyen la ley particular de todas las diócesis/eparquías de Estados Unidos de América. Estas normas serán evaluadas después de dos años de haber recibido la recognitio.

2. Toda diócesis/eparquía tendrá reglas escritas sobre el abuso sexual de menores por sacerdotes, diáconos, u otro personal de la Iglesia. Una copia de estas reglas se presentará ante la Conferencia de los Obispos Católicos de los Estados Unidos dentro de los tres meses de la fecha en la que entraron en vigencia estas normas. Copias de cualquier revisión que se haga a las reglas escritas de la diócesis/eparquía también deberán ser presentadas ante la Conferencia de los Obispos Católicos de los Estados Unidos dentro de los tres meses de su modificación.

3. Toda diócesis/eparquía nombrará un coordinador de asistencia que sea competente para ayudar con el cuidado pastoral inmediato de personas que aleguen haber sufrido abuso sexual, siendo menores, por parte de sacerdotes, diáconos u otro personal de la iglesia.

4. Para asistir al obispo diocesano/eparquial en su labor, cada diócesis/eparquía tendrá un comité de revisión cuyas funciones incluirán:
 

 A. La evaluación de las acusaciones de abuso sexual de menores por parte de sacerdotes, diáconos u otro personal de la Iglesia a fin de asesorar al obispo diocesano/eparquial sobre si las acusaciones parecen ser dignas de crédito o no; la evaluación le será comunicada a la víctima y al acusado; el comité puede actuar tanto en forma retrospectiva como prospectiva en estos asuntos;

B. La revisión de las reglas y procedimientos diocesanos/eparquiales para tratar con estas acusaciones, por lo menos, cada dos años a fin de poder recomendar al obispo diocesano/eparquial cualquier modificación, si fuese apropiado; y

C. La recomendación con respecto a la aptitud para el ministerio, en algunos casos.


5. El comité de revisión, establecido por el obispo diocesano/eparquial, estará compuesto de por lo menos cinco personas de excelente integridad y buen juicio. La mayoría de los miembros del comité de revisión serán personas laicas que no estén empleadas por la diócesis/eparquía; pero, por lo menos, uno de sus miembros será un sacerdote y, por lo menos, uno de sus miembros deberá ser un experto en el trato del abuso sexual de menores. Los miembros serán nombrados por un período de cinco años, el cual puede ser renovado.

6. Cada provincia establecerá un comité de revisión y apelación, el cual estará compuesto de cinco personas de excelente integridad y buen juicio. La mayoría de los miembros serán personas laicas; pero, por lo menos, uno de sus miembros será un obispo y, por lo menos, uno de sus miembros será un abogado canónico. La función del comité de revisión y apelación será ofrecer su consejo –a solicitud del obispo, la supuesta víctima, o el acusado– al obispo diocesano/eparquial del caso (cf. norma 4-A). La solicitud se deberá hacer dentro de los quince (15) días después de habérsele notificado a la supuesta víctima o al acusado sobre la evaluación hecha por el comité de revisión inicial. Dentro de los sesenta (60) días de haber recibido la solicitud, la opinión del comité de revisión y apelación le será comunicada a los involucrados.

7. Cuando se presente una acusación digna de crédito sobre el abuso sexual de un menor por sacerdotes, diáconos, u otro personal de la iglesia, el supuesto ofensor será relevado de todo ministerio o función eclesial. Se iniciará rápidamente una investigación en armonía con la ley canónica. Se animará al acusado a mantener la asistencia de una asesoría civil y canónica y se le notificará rápidamente sobre los informes preliminares de la investigación.

8. Si una acusación digna de crédito de abuso sexual de un menor involucra a un sacerdote o diácono, si es posible, el ordinario/la jerarquía le solicitará que se someta a una evaluación e intervención médica y psicológica apropiada.

9. Cuando el abuso sexual por un sacerdote o diácono se haya admitido o se haya establecido después de una investigación apropiada, y de acuerdo a las leyes canónicas, corresponderá lo siguiente:
 

1. Las reglas diocesanas/eparquiales establecerán que incluso en el caso de un sólo acto de abuso sexual de un menor –pasado, presente, o futuro– el sacerdote o diácono ofensor será removido permanentemente del ministerio.

2. En cada caso, se observará los procesos establecidos por el derecho canónico, y se deberá considerar las diversas disposiciones del derecho canónico (cf. Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct and Dismissal from the Clerical State [Delitos canónicos que implican mala conducta sexual y destitución del estado clerical], 1955; Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 18 de mayo de 2001). Estas disposiciones pueden incluir la petición por parte del sacerdote o diácono para obtener la dispensa de sus obligaciones de órdenes sagradas y la pérdida del estado clerical, o la petición por parte del obispo diocesano/eparquial para la destitución del estado clerical, incluso sin el consentimiento de los sacerdotes o diáconos. A fin de respetar la integridad del proceso, se animará al acusado a mantener la asistencia de una asesoría civil y canónica. Cuando sea necesario, la diócesis/eparquía brindará asesoría canónica a un sacerdote.

3. Si la pena de destitución del estado clerical no ha sido aplicada (por ejemplo, por razones de edad avanzada o enfermedad), el ofensor deberá vivir una vida de oración y penitencia. No le será permitido celebrar Misa en público, usar vestimenta clerical, o presentarse en público como sacerdote.


10. La diócesis/eparquía informará a las autoridades públicas (a menos que sea canónicamente no divulgable) cualquier acusación de abuso sexual de una persona que sea menor en ese momento y cooperará con su investigación. Cooperarán con las autoridades públicas sobre la notificación en aquellos casos en que la persona que se alega que ha sido objeto de un abuso, haya dejado de ser menor de edad. En cada situación, la diócesis/eparquía aconsejará y apoyará el derecho de la persona a dar parte a las autoridades públicas.

11. Antes de proponer a un sacerdote o diácono a otra diócesis o eparquía para un nuevo cargo, transferencia, o residencia, si hubiese algo en sus antecedentes que indicasen que éste pudiese ser un peligro para niños o jóvenes, el ordinario/la jerarquía enviará una descripción fiel y completa de la hoja de servicios del sacerdote o diácono al obispo ordinario/la jerarquía de su nueva residencia. Esto se cumplirá aún si el sacerdote o diácono vaya a residir únicamente en la comunidad local de un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica (o, en las Iglesias Orientales, como monje u otra forma de vida religiosa, en una sociedad de vida común de acuerdo al estilo religioso, en un instituto seglar, o en otra forma de vida consagrada o sociedad de vida apostólica).

12. Se tendrá cuidado de proteger los derechos de todas las partes involucradas, particularmente aquellos de la persona que alega que ha sido objeto de abusos sexuales y de la persona contra quien se han presentado los cargos. En el caso que se pruebe que la acusación es infundada, se tomarán todas las medidas posibles para restaurar el buen nombre de la persona acusada falsamente.

13. Estas reglas se convertirán en ley particular después de recibir la recognitio de la Santa Sede.

  

Carta del Cardenal Prefecto de la Congregación para los Obispos

Reverendísimo Wilton D. GREGORY
Presidente de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos

Excelencia:

Con su carta de 26 de junio de 2002, Vd. presentó a la Santa Sede el documento titulado “Normas Básicas para las Reglas Diocesanas/Eparquiales que traten con acusaciones de abuso sexual de menores por sacerdotes, diáconos, u otro personal de la Iglesia” (“Normas”), aprobadas en la Asamblea Plenaria de la Conferencia de Obispos Católicos que tuvo lugar en Dallas (Texas) del 13 al 15 de junio, y para la que Vd. ha pedido la recognitio.

La Santa Sede, en primer lugar, desea manifestarle su plena solidaridad con los Obispos de los estados Unidos en su firme condena de los abusos sexuales contra menores y se considera profundamente implicada con la inquietante situación que ha saltado a la luz pública en los meses recientes en la Iglesia en los Estados Unidos. Consecuentemente, la Santa Sede desea animar los esfuerzos de la Conferencia Episcopal para asistir a los Obispos a dirigir estos difíciles problemas.

El abuso sexual de menores es particularmente horrendo. Profundamente conmovido por los sufrimientos de las víctimas y sus familiares, la Santa Sede apoya a los Obispos americanos en su esfuerzo para responder con firmeza a los abusos sexuales por parte de un número pequeño de quienes ejercen su ministerio o trabajan al servicio de la Iglesia. Pro tal número pequño no puede ensombrecer “el inmenso bien espiritual, humano y social que la gran mayoría de los sacerdotes y religiosos en Estados Unidos han hecho y siguen haciendo” (Juan Pablo II, discurso ante los cardenales y la presidencia del Episcopado de Estados Unidos, 23 de abril de 2002).

La Sede Apostólica, además, reconoce los esfuerzos que los Obispos de los Estados Unidos han efectuado mediante las “Normas” y las líneas maestras contenidas en la “Carta de los Obispos para la Protección de niños y jóvenes” (“Carta”) para proteger a los menores y evitar futuras reincidencias de estos abusos. Tales esfuerzos también ayudarán a preservar o restaurar la confianza de los fieles en sus pastores.

Además de estos esfuerzos, la aplicación de las medidas adoptadas en la Asamblea Plenaria de Dallas puede ser fuente de confusión y ambigüedad, pues las “Normas” y la “Carta” contiene provisiones que en algunos aspectos son difíciles de reconciliar con la ley universal de la Iglesia. Aún más, la experiencia de los últimos meses ha mostrado que la terminología de estos documentos es a veces vaga o imprecisa, y por lo tanto difícil de interpretar. También permanecen abiertas cuestiones que se refieren al modo concreto en que se aplicarán los procedimientos establecidos en las “Normas”, en conjunción con los requerimientos del Código de Derecho Canónico y el Motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (AAS 93, 2001, p. 787).

Por esta razón, se ha juzgado apropiado que antes de conceder la recognitio, es necesaria una nueva reflexión y una revisión de las “Normas” y de la “Carta”. Con vistas a facilitar este trabajo, la Santa Sede propone que se establezca una Comisión Mixta, compuesta por cuatro Obispos escogidos por la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos, y cuatro representantes de aquellos Dicasterios de la Santa sede que tienen directa competencia en la materia: la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Congregación para los Obispos, la Congregación para el Clero y el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos.

En nombre de los otros Dicasterios involucrados, atenderé a su respuesta. Con la promesa de oraciones para el importante trabajo en servicio  a la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos,

suyo en Cristo,

Giovanni Battista Card. Re
Prefecto de la Congregación de Obispos
14 de octubre de 2002


Carta del Presidente de la Conferencia de los Obispos Católicos
de los Estados Unidos

Su Eminencia
Giovanni Battista Re
Prefecto de la Congregación de Obispos

Mons. GregoryEminencia:

Le agradezco su carta de 14 de octubre de 2002, en la que Vd. me comunica la respuesta de la Sede Apostólica a la petición de recognitio hecha por la Conferencia de los Obispos Católicos de los Estados Unidos de las Normas aprobadas en nuestra Asamblea Plenaria de Dallas (Texas) de 14 de junio de 2002. Los Obispos de los Estados Unidos están profundamente agradecidos a la Santa Sede, tanto por la fraternal solicitud que se ha mostrado a la Iglesia en los Estados Unidos en este tiempo difícil, como por la consideración que se ha dado a nuestra petición.

A la vista de las indicaciones que Su Eminencia señala en su carta a mí, cerca del mejor modo de conseguir efectivamente la recognitio de las Normas que hemos propuesto, me complazco en aceptar, en nombre de nuestra Conferencia Episcopal, la sugerencia de la Sede Apostólica de establecer una Comisión Mixta con la finalidad de que efectúen una nueva reflexión y considerar la revisión de ciertos aspectos de la Carta aceptada por los Obispos en Dallas y las Normas propuestas a la Santa Sede para la recognitio. Le comunicaré próximamente los nombres de los cuatro Miembros de nuestra Conferencia que se unirá a los cuatro representantes de los Dicasterios de la Santa Sede que tienen directa competencia en la materia.

Agradecido personalmente a Vd, Eminencia, por la amabilidad a nuestra Conferencia, y con renovados sentimientos de estima y deseando en la oración lo mejor,

suyo en Cristo,

Reverendísimo Wilton D. Gregory
Obispo de Belleville
Presidente
15 de octubre de 2002

Composición de la Comisión Mixta
Santa Sede - Conferencia episcopal

El 23 de octubre de 2002 la Sala de Prensa de la Santa Sede ha dado a conocer los miembros que componen la Comisión mixta entre la Santa Sede y la Conferencia de los Obispos Católicos de los estados Unidos para la revisión de las "Normas" y de la "Carta. Esta es su composición:

Comisión mixta

Miembros representantes de los dicasterios de la Santa Sede
 

  • Emmo. Card. Darío Castrillón Hoyos, Prefecto de la Congregación para el Clero;
  • S.E. Mons. Julián Herranz, Presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos;
  • S.E. Mons. Tarcisio Bertone, Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe;
  • S.E. Mons. Francesco Monterisi, Secretario de la Congregación para los Obispos.

Miembros representantes de la Conferencia de los Obispos Católicos de los Estados Unidos:

  • Emmo. Card. Francis Eugene George, O.M.I., Arzobispo de Chicago;
  • S.E. Mons. William Joseph Levada, Arzobispo de San Francisco;
  • S.E. Mons. Thomas George Doran, Obispo de Rockford;
  • S.E. Mons. William Edward Lori, Obispo de Bridgeport.

Noticias sacerdotales

Vida sacerdotal información para sacerdotes Normas Básicas acerca de las acusaciones de abuso sexual de menores por personal de la Iglesia, y documentación complementaria.

Sitio asociado:

Visite Ius Canonicum - Información sobre el derecho canónico
Ius Canonicum - Información sobre el derecho canónico

Va a la página principal de Vida Sacerdotal Envía un mensaje a Vida Sacerdotal Sube al principio de esta página Vuelve a la página anterior Avanza a la página siguiente del Historial

Página principal | Noticias del mundo | Vida espiritual | Ministerio sacerdotal | Sacerdotes actuales
El sacerdote y los sacramentos | Formación de los sacerdotes | Vocación sacerdotal | Valores sacerdotales | Recursos para sacerdotes
Documentos del Romano Pontífice | Otros documentos

© Vidasacerdotal .org. Se autoriza la utilización en cualquier medio de comunicación de cualquier material de esta página.
Se ruega se comunique el uso al administrador de Vida Sacerdotal. En esta página encontrará un enlace para comunicarse.