| Autor:
Conferencia de los Obispos Católicos
de los Estados Unidos |
|
En este artículo ofrecemos la siguiente
documentación:
Normas Básicas para las Reglas Diocesanas/Eparquiales
que traten con acusaciones de abuso sexual de menores por
sacerdotes, diáconos, u otro personal de la Iglesia
Carta del Cardenal Prefecto de la Congregación
para los Obispos, de 14 de octubre de 2002
Carta del Presidente de la Conferencia de
los Obispos Católicos de los Estados Unidos,
de 15 de octubre de 2002
Miembros de la Comisión
mixta entre la Santa Sede y la Conferencia Episcopal
de Estados Unidos
Las Normas básicas que ofrecemos
no obtuvieron la recognitio de la Santa Sede. Se pueden
consultar en otro artículo las Normas
básicas para
las acusaciones de abuso sexual que fueron aprobadas
y reconocidas por la Santa Sede.
También se puede consultar
en otro artículo el Estatuto
para la protección de los menores y jóvenes,
aprobado por la Santa Sede.
Normas
Básicas para las Reglas Diocesanas/Eparquiales que
traten con acusaciones de abuso sexual de menores
por sacerdotes, diáconos, u otro personal de la Iglesia
Aprobada por la USCCB el 14 de junio de 2002, para
recognitio por la Santa Sede.
Preámbulo
El 14 de junio de 2002, la Conferencia Episcopal de
los Estados Unidos aprobó los Estatutos para la protección
de niños y jóvenes. Los Estatutos fundamentan el compromiso
de la Iglesia para tratar de manera apropiada y efectiva los casos de
abuso sexual de menores por sacerdotes, diáconos y otro personal
de la iglesia (p. ej., empleados y voluntarios). Los obispos de Estados
Unidos han prometido responder a las personas que fueron objeto de abusos
sexuales cuando eran menores por cualquiera que esté sirviendo
a la Iglesia en un ministerio, empleo, o cargo voluntario, tanto si
el abuso sexual ha ocurrido recientemente como si fue años atrás.
Ellos manifestaron que mostrarán la mayor apertura posible a
las personas, en parroquias y comunidades, sobre los casos de abuso
sexual de menores, respetando siempre la vida privada y la reputación
de los individuos involucrados. Los obispos se han comprometido al cuidado
pastoral y espiritual y al bienestar emocional de aquéllos que
fueron objeto de abusos sexuales y a sus familias.
Además, los obispos trabajarán con los
padres de familia, autoridades civiles, educadores, y diversas organizaciones
comunitarias para establecer y mantener un ambiente de lo más
seguro para menores. De la misma forma, los obispos han prometido evaluar
los antecedentes de los candidatos al seminario así como de todo
el personal de la iglesia que tenga la responsabilidad del cuidado y
supervisión de niños y de jóvenes.
Por lo tanto, para asegurar que toda diócesis/eparquía
en Estados Unidos de América cuente con los procedimientos
establecidos para responder rápidamente a todas las acusaciones
de abuso sexual de menores, la Conferencia de los Obispos Católicos
de los Estados Unidos decreta estas normas para las reglas diocesanas/eparquiales
que traten con acusaciones de abuso sexual de menores por sacerdotes,
diáconos,
u otro personal de la iglesia.
Normas
1. Estas normas,
después de ser aprobadas por la Santa Sede, constituyen la ley
particular de todas las diócesis/eparquías de Estados
Unidos de América. Estas normas serán evaluadas después
de dos años de haber recibido la recognitio.
2. Toda diócesis/eparquía
tendrá reglas escritas sobre el abuso sexual de menores por sacerdotes,
diáconos, u otro personal de la Iglesia. Una copia de estas reglas
se presentará ante la Conferencia de los Obispos Católicos
de los Estados Unidos dentro de los tres meses de la fecha en la que
entraron en vigencia estas normas. Copias de cualquier revisión
que se haga a las reglas escritas de la diócesis/eparquía
también deberán ser presentadas ante la Conferencia de
los Obispos Católicos de los Estados Unidos dentro de los tres
meses de su modificación.
3. Toda diócesis/eparquía
nombrará un coordinador de asistencia que sea competente para
ayudar con el cuidado pastoral inmediato de personas que aleguen haber
sufrido abuso sexual, siendo menores, por parte de sacerdotes, diáconos
u otro personal de la iglesia.
4. Para asistir
al obispo diocesano/eparquial en su labor, cada diócesis/eparquía
tendrá un comité de revisión cuyas funciones incluirán:
A. La evaluación
de las acusaciones de abuso sexual de menores por parte de sacerdotes,
diáconos u otro personal de la Iglesia a fin de asesorar
al obispo diocesano/eparquial sobre si las acusaciones parecen
ser dignas de crédito o no; la evaluación le será comunicada
a la víctima y al acusado; el comité puede actuar
tanto en forma retrospectiva como prospectiva en estos asuntos;
B. La revisión
de las reglas y procedimientos diocesanos/eparquiales para tratar
con estas acusaciones, por lo menos, cada dos años a fin
de poder recomendar al obispo diocesano/eparquial cualquier modificación,
si fuese apropiado; y
C. La recomendación
con respecto a la aptitud para el ministerio, en algunos casos.
5. El comité de revisión,
establecido por el obispo diocesano/eparquial, estará compuesto
de por lo menos cinco personas de excelente integridad y buen juicio.
La mayoría de los miembros del comité de revisión
serán personas laicas que no estén empleadas por la diócesis/eparquía;
pero, por lo menos, uno de sus miembros será un sacerdote y,
por lo menos, uno de sus miembros deberá ser un experto en el
trato del abuso sexual de menores. Los miembros serán nombrados
por un período de cinco años, el cual puede ser renovado.
6. Cada provincia
establecerá un comité de revisión y apelación,
el cual estará compuesto de cinco personas de excelente integridad
y buen juicio. La mayoría de los miembros serán personas
laicas; pero, por lo menos, uno de sus miembros será un obispo
y, por lo menos, uno de sus miembros será un abogado canónico.
La función del comité de revisión y apelación
será ofrecer su consejo –a solicitud del obispo, la supuesta
víctima, o el acusado– al obispo diocesano/eparquial del caso
(cf. norma 4-A). La solicitud se deberá hacer dentro de los quince
(15) días después de habérsele notificado a la
supuesta víctima o al acusado sobre la evaluación hecha
por el comité de revisión inicial. Dentro de los sesenta
(60) días de haber recibido la solicitud, la opinión del
comité de revisión y apelación le será comunicada
a los involucrados.
7. Cuando se presente
una acusación digna de crédito sobre el abuso sexual
de un menor por sacerdotes, diáconos, u otro personal de la
iglesia, el supuesto ofensor será relevado de todo ministerio
o función
eclesial. Se iniciará rápidamente una investigación
en armonía con la ley canónica. Se animará al
acusado a mantener la asistencia de una asesoría civil y canónica
y se le notificará rápidamente sobre los informes preliminares
de la investigación.
8. Si una acusación
digna de crédito de abuso sexual de un menor involucra a un
sacerdote o diácono, si es posible, el ordinario/la jerarquía
le solicitará que se someta a una evaluación e intervención
médica y psicológica apropiada.
9. Cuando el abuso
sexual por un sacerdote o diácono se haya admitido o se haya
establecido después de una investigación apropiada, y
de acuerdo a las leyes canónicas, corresponderá lo siguiente:
1. Las reglas
diocesanas/eparquiales establecerán que incluso en el caso
de un sólo acto de abuso sexual de un menor –pasado, presente,
o futuro– el sacerdote o diácono ofensor será removido
permanentemente del ministerio.
2. En cada caso,
se observará los procesos establecidos por el derecho canónico,
y se deberá considerar las diversas disposiciones del derecho
canónico (cf. Canonical Delicts Involving Sexual Misconduct
and Dismissal from the Clerical State [Delitos canónicos
que implican mala conducta sexual y destitución del estado
clerical], 1955; Carta de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, 18 de mayo de 2001). Estas disposiciones pueden incluir
la petición por parte del sacerdote o diácono para obtener
la dispensa de sus obligaciones de órdenes sagradas y la pérdida
del estado clerical, o la petición por parte del obispo diocesano/eparquial
para la destitución del estado clerical, incluso sin el consentimiento
de los sacerdotes o diáconos. A fin de respetar la integridad
del proceso, se animará al acusado a mantener la asistencia
de una asesoría civil y canónica. Cuando sea necesario,
la diócesis/eparquía brindará asesoría
canónica a un sacerdote.
3. Si la pena
de destitución del estado clerical no ha sido aplicada (por
ejemplo, por razones de edad avanzada o enfermedad), el ofensor deberá
vivir una vida de oración y penitencia. No le será permitido
celebrar Misa en público, usar vestimenta clerical, o presentarse
en público como sacerdote.
10. La diócesis/eparquía
informará a las autoridades públicas (a menos que sea
canónicamente no divulgable) cualquier acusación de
abuso sexual de una persona que sea menor en ese momento y cooperará
con su investigación. Cooperarán con las autoridades
públicas
sobre la notificación en aquellos casos en que la persona que
se alega que ha sido objeto de un abuso, haya dejado de ser menor
de edad. En cada situación, la diócesis/eparquía
aconsejará
y apoyará el derecho de la persona a dar parte a las autoridades
públicas.
11. Antes de proponer
a un sacerdote o diácono a otra diócesis o eparquía
para un nuevo cargo, transferencia, o residencia, si hubiese algo en
sus antecedentes que indicasen que éste pudiese ser un peligro
para niños o jóvenes, el ordinario/la jerarquía
enviará una descripción fiel y completa de la hoja de
servicios del sacerdote o diácono al obispo ordinario/la jerarquía
de su nueva residencia. Esto se cumplirá aún si el sacerdote
o diácono vaya a residir únicamente en la comunidad local
de un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica
(o, en las Iglesias Orientales, como monje u otra forma de vida religiosa,
en una sociedad de vida común de acuerdo al estilo religioso,
en un instituto seglar, o en otra forma de vida consagrada o sociedad
de vida apostólica).
12. Se tendrá
cuidado de proteger los derechos de todas las partes involucradas,
particularmente aquellos de la persona que alega que ha sido objeto
de abusos sexuales y de la persona contra quien se han presentado
los cargos. En el caso que se pruebe que la acusación es
infundada, se tomarán todas las medidas posibles para restaurar
el buen nombre de la persona acusada falsamente.
13. Estas
reglas se convertirán en ley particular después de
recibir la recognitio de la Santa Sede.
Carta del Cardenal Prefecto de la Congregación para los Obispos
Reverendísimo Wilton D. GREGORY
Presidente de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados
Unidos
Excelencia:
Con su carta de 26 de junio de 2002, Vd. presentó
a la Santa Sede el documento titulado “Normas Básicas para las
Reglas Diocesanas/Eparquiales que traten con acusaciones de abuso
sexual de menores por sacerdotes, diáconos, u otro personal
de la Iglesia”
(“Normas”), aprobadas en la Asamblea Plenaria de la Conferencia
de Obispos Católicos que tuvo lugar en Dallas (Texas) del 13
al 15 de junio, y para la que Vd. ha pedido la recognitio.
La Santa Sede, en primer lugar, desea manifestarle su
plena solidaridad con los Obispos de los estados Unidos en su firme
condena de los abusos sexuales contra menores y se considera profundamente
implicada con la inquietante situación que ha saltado a la luz
pública en los meses recientes en la Iglesia en los Estados Unidos.
Consecuentemente, la Santa Sede desea animar los esfuerzos de la Conferencia
Episcopal para asistir a los Obispos a dirigir estos difíciles
problemas.
El abuso sexual de menores es particularmente horrendo.
Profundamente conmovido por los sufrimientos de las víctimas
y sus familiares, la Santa Sede apoya a los Obispos americanos en su
esfuerzo para responder con firmeza a los abusos sexuales por parte
de un número pequeño de quienes ejercen su ministerio
o trabajan al servicio de la Iglesia. Pro tal número pequño
no puede ensombrecer “el inmenso bien espiritual, humano y social que
la gran mayoría de los sacerdotes y religiosos en Estados Unidos
han hecho y siguen haciendo” (Juan Pablo II, discurso ante los cardenales
y la presidencia del Episcopado de Estados Unidos, 23 de abril de 2002).
La Sede Apostólica, además, reconoce los
esfuerzos que los Obispos de los Estados Unidos han efectuado mediante
las “Normas” y las líneas maestras contenidas en la “Carta
de los Obispos para la Protección de niños y jóvenes”
(“Carta”) para proteger a los menores y evitar futuras reincidencias
de estos abusos. Tales esfuerzos también ayudarán a preservar
o restaurar la confianza de los fieles en sus pastores.
Además de estos esfuerzos, la aplicación
de las medidas adoptadas en la Asamblea Plenaria de Dallas puede
ser fuente de confusión y ambigüedad, pues las “Normas”
y la “Carta” contiene provisiones que en algunos aspectos
son difíciles de reconciliar con la ley universal de la Iglesia.
Aún más, la experiencia de los últimos meses
ha mostrado que la terminología de estos documentos es a
veces vaga o imprecisa, y por lo tanto difícil de interpretar.
También permanecen abiertas cuestiones que se refieren al
modo concreto en que se aplicarán los procedimientos establecidos
en las “Normas”, en conjunción con los requerimientos
del Código de Derecho Canónico y el Motu proprio
Sacramentorum sanctitatis tutela (AAS 93, 2001, p. 787).
Por esta razón, se ha juzgado apropiado que antes
de conceder la recognitio, es necesaria una nueva reflexión
y una revisión de las “Normas” y de la “Carta”.
Con vistas a facilitar este trabajo, la Santa Sede propone que se establezca
una Comisión Mixta, compuesta por cuatro Obispos escogidos por
la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos, y cuatro representantes
de aquellos Dicasterios de la Santa sede que tienen directa competencia
en la materia: la Congregación para la Doctrina de la Fe, la
Congregación para los Obispos, la Congregación para el
Clero y el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos.
En nombre de los otros Dicasterios involucrados, atenderé
a su respuesta. Con la promesa de oraciones para el importante trabajo
en servicio a la Conferencia de Obispos Católicos de los
Estados Unidos,
suyo en Cristo,
Giovanni Battista Card. Re
Prefecto de la Congregación de Obispos
14 de octubre de 2002
Carta del Presidente
de la Conferencia de los Obispos Católicos
de los Estados Unidos
Su Eminencia
Giovanni Battista Re
Prefecto de la Congregación de Obispos
Eminencia:
Le agradezco su carta de 14 de octubre de 2002, en la
que Vd. me comunica la respuesta de la Sede Apostólica a la petición
de recognitio hecha por la Conferencia de los Obispos Católicos
de los Estados Unidos de las Normas aprobadas en nuestra Asamblea
Plenaria de Dallas (Texas) de 14 de junio de 2002. Los Obispos de los
Estados Unidos están profundamente agradecidos a la Santa Sede,
tanto por la fraternal solicitud que se ha mostrado a la Iglesia en
los Estados Unidos en este tiempo difícil, como por la consideración
que se ha dado a nuestra petición.
A la vista de las indicaciones que Su Eminencia señala
en su carta a mí, cerca del mejor modo de conseguir efectivamente
la recognitio de las Normas que hemos propuesto, me complazco
en aceptar, en nombre de nuestra Conferencia Episcopal, la sugerencia
de la Sede Apostólica de establecer una Comisión Mixta
con la finalidad de que efectúen una nueva reflexión y
considerar la revisión de ciertos aspectos de la Carta
aceptada por los Obispos en Dallas y las Normas propuestas a
la Santa Sede para la recognitio. Le comunicaré próximamente
los nombres de los cuatro Miembros de nuestra Conferencia que se unirá
a los cuatro representantes de los Dicasterios de la Santa Sede que
tienen directa competencia en la materia.
Agradecido personalmente a Vd, Eminencia, por la amabilidad
a nuestra Conferencia, y con renovados sentimientos de estima y deseando
en la oración lo mejor,
suyo en Cristo,
Reverendísimo Wilton D. Gregory
Obispo de Belleville
Presidente
15 de octubre de 2002
Composición
de la Comisión
Mixta
Santa Sede - Conferencia episcopal
El 23 de octubre de 2002 la Sala de Prensa de la Santa
Sede ha dado a conocer los miembros que componen la Comisión
mixta entre la Santa Sede y la Conferencia de los Obispos Católicos
de los estados Unidos para la revisión de las "Normas" y de la
"Carta. Esta es su composición:
Comisión mixta
Miembros representantes
de los dicasterios de la Santa Sede
- Emmo. Card. Darío Castrillón
Hoyos, Prefecto de la Congregación para el Clero;
- S.E. Mons. Julián Herranz, Presidente
del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos;
- S.E. Mons. Tarcisio Bertone, Secretario
de la Congregación para la Doctrina de la Fe;
- S.E. Mons. Francesco Monterisi, Secretario
de la Congregación para los Obispos.
Miembros representantes
de la Conferencia de los Obispos Católicos de los
Estados Unidos:
- Emmo. Card. Francis Eugene George, O.M.I.,
Arzobispo de Chicago;
- S.E. Mons. William Joseph Levada, Arzobispo
de San Francisco;
- S.E. Mons. Thomas George Doran, Obispo
de Rockford;
- S.E. Mons. William Edward Lori, Obispo
de Bridgeport.
|